Subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de población activa

El 6 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 29 de mayo de 2024, que establece las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la formación no formal de la población activa en sectores estratégicos. Estas subvenciones, dirigidas a empresas, asociaciones, entidades de formación y sin ánimo de lucro, se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y la Unión Europea – NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17), y se convoca el año 2024.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.
Dentro del Componente 20, la Inversión 1, denominada 'Reskilling & Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales', incluye la línea de actuación 4, que se enfoca en la formación en competencias emergentes de rápida evolución y prospectiva en la generación de empleo. También aborda la formación en sectores con alto potencial de empleo futuro, como el cuidado de personas, la transición verde y los sectores estratégicos del Plan de Modernización.
Proyectos subvencionables
Los proyectos subvencionables en el marco de esta línea de subvenciones incluirán:
- Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores con relación laboral, que actualicen o adquieran nuevas competencias profesionales en su sector. Estos pueden incluir la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral, según el Real Decreto 1224/2009. Se financiarán con hasta un 20% de los fondos disponibles, con un límite máximo por solicitud dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
- Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones, consorcios o entidades sectoriales para la formación de trabajadores de un conjunto de empresas, que actualicen o adquieran nuevas competencias. También podrán incluir la acreditación de competencias por experiencia laboral. Se financiarán con hasta un 40% de los fondos disponibles, con un límite máximo por solicitud dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
- Proyectos de entidades de formación que propongan formación y acreditación de competencias para la población activa en búsqueda de empleo. Se financiarán con hasta un 30% de los fondos disponibles, con un límite máximo por solicitud dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
- Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten formación y acreditación de competencias para la población activa en búsqueda de empleo y colectivos vulnerables, según el Anexo V. Se financiarán con hasta un 10% de los fondos disponibles, con un límite máximo por solicitud dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades, en función del tipo de proyecto subvencionable, descritas en el artículo 4 de las bases reguladoras.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.4 del Anexo I de la presente Orden.
Financiación y cuantía
Las subvenciones estarán financiadas al 100% con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, el importe total disponible para la presente convocatoria es de hasta 34.605.464,94 euros.
Tipo de proyecto subvencionable | Partida presupuestaria | Anulidad 2024 (euros) |
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1.4.a) Proyecto de empresas para la formación de sus trabajadores/as (20%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 6.921.092,99 € |
1.4.b) Proyectos de agrupaciones de empresas, asociaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales (40%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € |
1200180000G/32D/40500/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | |
1200180000G/32D/44200/00 MR07200104 | 2.768.437,20 € | |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | |
1200180000G/32D/46900/00 MR07200104 | 2.768.437,19 € | |
1.4.c) Proyectos de entidades de formación que presenten propuestas de formación, y en su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral (30%) | 1200180000G/32D/47002/00 MR07200104 | 3.460.546,50 € |
1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | |
1200180000G/32D/44600/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € | |
1.4.d) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro (10%) | 1200180000G/32D/48000/00 MR07200104 | 3.460.546,49 € |
Para garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación al cuarto trimestre de 2024, si alguna solicitud de formación supera los porcentajes establecidos en el artículo 1.4 del Anexo I de la Orden, se podrá redistribuir el crédito para atender dichas solicitudes, sin esperar a que finalice el plazo de presentación, siempre que no se supere el 100 % del crédito disponible, sin que esto se considere un aumento de la cuantía máxima aprobada en la convocatoria.
Dado que las acciones formativas subvencionables tendrán una duración de entre 30 y 60 horas de formación, el importe de la subvención resultará de aplicación, para cada acción formativa, un módulo económico de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y de 549 € por persona formada, para las formaciones que alcancen las 60 horas. Para cualquier acción formativa con una duración entre 31 y 59 horas, se deberá aplicar el módulo económico de forma proporcional conforme a lo siguiente:
- El coste hora para las acciones formativas de 30 horas es de 8,17€/hora (245€/30 horas).
- El coste hora para las acciones formativas que superen las 30 horas y no alcancen las 60 horas es de 10,13€/hora (549‐245) / 30). Este cálculo corresponde a que las primeras 30 horas de formación, se rigen por el coste hora del módulo económico de 30 horas y, por tanto, para establecer el coste hora de las horas restantes tenemos que sustraer del importe máximo los 245€ del módulo mínimo.
Requisitos para la obtención de la subvención
Los requisitos detallados de las entidades solicitantes se describen en el artículo 4 del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2024.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 7 de junio hasta el 31 de agosto de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR Reskilling & Upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298 o hasta el agotamiento del crédito establecido.
Instrucciones datos de ejecución personas participantes
Instrucciones para la cumplimentación de los informes de seguimiento del programa de subvenciones para la formación no formal de la población activa en sectores estratégicos, vinculada a cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones, en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, financiado por el Ministerio de Educación y la Unión Europea – NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17).
Nota informativa
Se está actualizando el documento para la cumplimentación de los informes trimestrales que las entidades deben presentar, conforme al artículo 25.1.a) sobre el cumplimiento de los objetivos de la subvención y al artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241, que exige informar a la Comisión sobre los avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades beneficiarias deben reportar, antes del 3 de abril, los datos acumulados de las personas participantes en las acciones formativas de su programación, según lo establecido en la Resolución de Concesión de la subvención.
Con el objetivo de facilitar la cumplimentación de los datos necesarios para el informe trimestral, se enviará en los próximos días a todas las entidades beneficiarias, un archivo (tipo hoja de cálculo) con datos precargados individualizados por entidad, así como las instrucciones para su adecuada realización.
Formularios y lugar de presentación
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse, ajustándose a los modelos normalizados establecidos en los Anexos IV.A y IV.B de esta Orden, que estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes (pdf)
- Preguntas frecuentes II (pdf)
- Nota informativa - Ampliación de ejecución de la convocatoria Reskilling 2024 (pdf)
Logotipos
De acuerdo con el artículo 23.g) del ANEXO I de la Orden de 29 de mayo de 2024, que regula las subvenciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, dirigidas a empresas, asociaciones, entidades de formación y sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación y la Unión Europea – NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17).
Se adjunta a continuación los Logotipos obligatorios para su inclusión en las placas informativas, textos, webs y cualquier otro tipo de soporte utilizados en la ejecución de las acciones formativas subvencionadas.
Memorias justificativas
Según el artículo 23.g) del ANEXO I de la Orden de 29 de mayo de 2024, que regula las subvenciones para la formación de la población activa en sectores estratégicos, dirigidas a empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, financiado por el Ministerio de Educación y la Unión Europea – NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17).
Dichas Memorias deberán estar Fechadas y firmadas, por el solicitante o su representante.
Normativa
- Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea – NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17), y se efectúa la convocatoria del año 2024
- Extracto de la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
- Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas establecido en la Orden de 29 de mayo de 2024
- Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024
- Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024
- Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las acciones formativas establecido en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea –NextGenerationUE–, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
- Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se reajustan las anualidades y se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Nextgeneration UE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
- Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
- Instrucciones estatales relativas a la justificación económica y técnica de Reskilling y Upskilling de la población activa (pdf)
- Nota aclaratoria de la orden de 29 de mayo de 2024 (pdf)
- Nota informativa sobre la convocatoria Reskilling 2024 (pdf)