ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

¿Qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas?

  1. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  2. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
  3. Las causas serán organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción;
  4. Se tratará de causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Procedimiento

Es el regulado en el artículo 47 del del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Inicio del procedimiento: comunicación a la autoridad laboral

La empresa comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras el inicio del periodo de consultas, con la información y documentación que se indican en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. De modo simultáneo, lo comunicará a la autoridad laboral, acompañando la documentación precisa. 

Documentación

  • Comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por la empresa a las personas trabajadoras o a la representación legal, que debe contener los siguientes extremos:
    • La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
    • Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
    • Número y clasificación profesional de la plantilla empleada habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma.
    • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
    • Criterios tenidos en cuenta para la designación de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
    • Copia de la comunicación dirigida al personal o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada.
    • Representantes de la plantilla que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
  • Solicitud a la representación legal de las personas trabajadoras, de la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si la causa es económica: Memoria explicativa y documentación contable y fiscal que sustente la medida, según lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las siguientes particularidades:
    1. Se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento.
    2. En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, la empresa deberá aportar, además de la documentación prevista en la letra a), la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior
  • Si la causa es técnica, organizativa o de producción: Memoria explicativa e informes técnicos justificativos, en los términos señalados en el artículo 5.2. del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
  • Acta de constitución de la comisión negociadora.
  • Acreditación de la representación (excepto si se firma la solicitud con el certificado digital de la empresa). 

Acceso al trámite de comunicación de inicio

Periodo de consultas

  1. Comisión representativa en el periodo de consultas
    • La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
    • La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
    • El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días desde la fecha de la comunicación fehaciente de la empresa de inicio del procedimiento, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de la plantilla, en cuyo caso el plazo será de diez días
  2. Desarrollo del periodo de consultas:
    • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de quince días. En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
    • La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La autoridad laboral dará traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular.

Fin del procedimiento-fin periodo de consultas

A la finalización del periodo de consultas, la empresa comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo, necesariamente a través, de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el siguiente enlace:

En caso de acuerdo: trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo.

En todo caso, comunicará a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo, incluyendo los siguientes datos:

  1. El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
  2. La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo. 
  3. El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Cualquiera que sea su forma jurídica (persona jurídica, física o comunidad de bienes), la empresa está obligada a la presentación de esta comunicación por el procedimiento automatizado establecido en la Resolución de 18 de marzo, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor.  

La presentación por otros medios, sean o no electrónicos, dará lugar a la inadmisión de la comunicación efectuada.

Efectos

La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas.

Prórroga de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP)

¿Cuándo puedo presentar la prórroga del ERTE por ETOP?

En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

¿Cómo la tengo que presentar?

La empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida.

¿Es necesario un periodo de consultas?

La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días.

¿Qué he de comunicar a la autoridad laboral?

La decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días.

¿A partir de cuando surtirá efectos?

Surtirá efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral. 

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