Rehabilitación de viviendas
La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Abierto plazo de solicitud hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019, respondiendo su contenido a unas CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, podrán actúar como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias:
En aquellos municipios en los que los ayuntamientos no actúen como entidades colaboradoras, las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas podrán, igualmente, realizar la solicitud de dichas subvenciones. En estos casos, si los ayuntamientos lo desean podrán colaborar con las personas interesadas durante el proceso de solicitud.
Convocatoria 2020
Presentación de solicitudes
Desde el 4 de enero de 2021 hasta el 2 de marzo de 2021,, inclusive, las personas interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas, han podido presentar su solicitud ajustándose al ANEXO I (marcando la casilla solicitud) y adjuntando el informe técnico (recogido en el apartado de 'Requisitos' de la web de características generales).
Para ello, se ha elaborado un Tutorial junto con una Herramienta de toma de datos que facilitan y ayudan a la cumplimentación de la solicitud:
- Tutorial para la cumplimentación de solicitud (anexo I) de subvenciones para la rehabilitación de viviendas.
- Herramienta de toma de datos (Formato Libre Office Calc).
- Herramienta de toma de datos (Formato Excel).
Subsanación de solicitudes
Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publica el Listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días para que realicen esta subsanación:
En caso de que proceda la subsanación de la solicitud:
- Las personas interesadas utilizarán el formulario anexo I (marcando la casilla subsanación) para llevar a cabo las subsanaciones indicadas y poder continuar en el procedimiento.
- En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica cómo puede realizarse la presentación de la subsanación de la solicitud.
Tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, se publicará el Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación o subsanación incorrecta de la solicitud:
- Listado de solicitudes desistidas (este enlace se activará cuando se produzca la publicación del correspondiente listado).
Presentación de documentación tras la publicación de Listado de beneficiarios provisionales
Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publica el Listado de beneficiarios provisionales con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.
Tras la publicación del Listado de beneficiarios provisionales, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, en el plazo de 10 días:
- Utilizarán el formulario anexo II para realizar las alegaciones que estimen pertinentes y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, adjuntando la documentación correspondiente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la solicitud y de la puntuación autoasignada.
- En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación del anexo II y la documentación acreditativa.
Para ello, se ha elaborado un Tutorial que facilita y ayudan a la cumplimentación del formulario anexo II:
En el siguiente cuadro, se resume lo anteriormente indicado:
Resolución de la concesión de la subvención
Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se publicará la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación:
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán una serie de obligaciones generales en relación a la ejecución del proyecto, justificación y comprobación por parte del órgano concedentes.
Asimismo, tendrán que cumplir una serie de obligaciones específicas según el estado de las obras y el pago de las subvenciones:
Documentos de ayuda
- Tutorial para la cumplimentación del formulario de solicitud (anexo I) de subvenciones para la rehabilitación de viviendas.
- Tutorial para la cumplimentación del formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos (anexo II) de subvenciones para la rehabilitación de viviendas.
- Modelo de informe técnico (pdf).
- Modelo de cartel de obras (pdf).
- Diagrama de tramitación (pdf).
Más información
- Alta cuenta bancaria en la DG de Tesorería. Ficha de terceros para abono subvenciones.
- Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.
Normativa
En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.