Comité Ejecutivo de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre

Funciones

El comité Ejecutivo es el órgano del Patronato encargado de tomar decisiones de gestión para el desempeño de las funciones que expresamente se le encomiendan en los Estatutos o que le sean delegadas por el Patronato.

Composición

  • Presidente: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía.
  • Dos miembros del Patronato designados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía, y que sustituirán a la persona titular de la Presidencia del Comité en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la misma.
  • La persona representante de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de ganadería, miembro del Patronato.
  • Dos personas en representación de la Diputación Provincial de Cádiz, miembros del Patronato.
  • Formarán parte del Comité Ejecutivo la persona titular de la Gerencia, con voz pero sin voto, y la persona titular de la Secretaría.

Competencias 

El Comité ejecutivo asumirá las siguientes funciones:

  • Seguimiento de la gestión ordinaria de la Fundación.
  • Determinar, de conformidad con los requisitos y limitaciones establecidas en la normativa presupuestaria vigente, las retribuciones del personal.
  • Nombrar y cesar a la persona titular de la Gerencia.
  • Aprobar la estructura y la plantilla de personal.
  • Proponer al patronato la creación, regulación y supresión de los Consejos Asesores.
  • Aprobar los precios por la prestación de los servicios.
  • Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos de importe igual o superior a trescientos mil euros e inferior a un millón doscientos dos mil .
  • Enajenar y gravar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, a excepción de los que requieran autorización del Protectorado y de los inmuebles en todo caso, y sin perjuicio de las funciones reservadas a la persona titular de la Gerencia en el art. 24.f.)
  • Contratar obras, suministros y servicios de importe igual o superior a trescientos mil euros.
  • Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda, operaciones de endeudamiento de importe igual o superior a trescientos mil euros e inferior a un millón doscientos mil euros, incluidos los créditos de tesorería, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente,
  • Proponer al Patronato, para su aprobación, los presupuestos de explotación y de capital, el programa de actuación, inversión y financiación, las cuentas anuales, el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto del gasto e ingresos del ejercicio económico anterior.
  • Aprobar los criterios de selección del personal conforme a los principios constitucionales de acceso al empleo público en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la ley 9/2007, de 22 de octubre, así como con cumplimiento de lo dispuesto para la contratación de personal del sector público en la normativa presupuestaria vigente.
  • Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Patronato en los términos previstos en el artículo 16.2, y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines fundamentales.
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