Taller de reparación de vehículos

La actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, se rigen por el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, según redacción dada por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril y, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, por el Decreto 9/2003, de 28 de enero, y Orden de 25 de enero de 2007, modificados ambos por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, que el cual también articulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias de estos establecimientos.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, la persona titular del taller o su representante legal deberá presentar una declaración responsable en la que indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos en su normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en su normativa reguladora.

Deberán comunicarse, además, al órgano competente en materia de industria donde presentó la declaración responsable, las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones o el cese de la actividad.

Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

No será necesaria la presentación de una declaración responsable para las personas prestadoras legalmente establecidas, en otros Estados miembros, que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera, que estarán sujetos, en todo caso, al cumplimiento de la normativa vigente relativa a los trabajos de reparación de vehículos.

El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas. La autoridad competente, en este caso, abrirá, un expediente informativo a la persona titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes. En todo caso, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, será de aplicación con los efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria y Turismo de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.

Habilitación para ejercer la actividad

Al presentar la documentación requerida, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asignará, de oficio, un número de identificación del taller y remitirá al Ministerio de Industria y Turismo los datos correspondientes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

Desde el mismo día de presentación de la declaración responsable se habilita, por tiempo indefinido, para el ejercicio de la actividad, al taller de reparación de vehículos de automóviles, de sus equipos y componentes.

Una vez habilitados, los talleres de reparación de vehículos habilitados deben cumplir los siguientes requisitos, según el Real Decreto 455/2010:

  • Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma

Estos talleres, además, deberán disponer de la siguiente documentación:

  • Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por personal técnico competente
  • Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar, así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller
  • Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los talleres oficiales de marca
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