Calidad y seguridad industrial

Los conceptos de 'calidad' y 'calidad industrial'

La calidad es el conjunto de propiedades y características de un producto o servicio que le confieren su aptitud para satisfacer unas necesidades expresadas o implícitas. En la calidad industrial esas propiedades están recogidas en unas normas que son documentos de aplicación voluntaria que recogen especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y el desarrollo tecnológico. Son el fruto del consenso entre todas las partes involucradas en la actividad, y son aprobadas por un Organismo de Normalización.

La seguridad industrial

La seguridad industrial tiene como objetivos la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

La seguridad y la calidad industrial vienen recogidas en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 21/1992 de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, donde se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial. Este último ha sido modificado desde su entrada en vigor por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo; el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo; el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre; y por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre.

Se desarrollan a continuación algunos de los elementos de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

La Acreditación

Es la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación de un tipo de organizaciones muy determinado que se denominan de manera general Organismos de Evaluación de la Conformidad y que abarca a los Laboratorios de ensayo, Laboratorios de Calibración, Entidades de Inspección, Entidades de certificación y Verificadores Ambientales.

El objetivo principal de la actuación de los organismos de evaluación de la conformidad es el de demostrar a la sociedad (Autoridades, empresas y personas consumidoras en general) que los productos y servicios puestos a su disposición son conformes con ciertos requisitos relacionados generalmente con su Calidad y la Seguridad. Dichos requisitos pueden estar establecidos por normativas y tener, por tanto, carácter reglamentario o estar especificados en normas, especificaciones u otros documentos de carácter voluntario.

El valor de las actividades de evaluación de la conformidad depende en gran medida de la credibilidad de los Organismos que las realizan y de la confianza que el mercado y la Sociedad en general tenga en ellos.

Para lograr esa confianza y credibilidad es preciso establecer un mecanismo independiente, riguroso y global que garantice la competencia técnica de dichos organismos y su sujeción a normas de carácter internacional. Y eso es exactamente en lo que consiste la acreditación

La Entidad Nacional de Acreditación

El Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.

La Entidad Nacional de Acreditación es por tanto el organismo designado por la Administración para establecer y mantener el sistema de acreditación a nivel nacional, de acuerdo a normas internacionales, siguiendo en todo momento las políticas y recomendaciones establecidas por la Unión Europea. Su misión es evaluar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad -Laboratorios, Entidades de Inspección, de Certificación, Verificadores- para generar así confianza en sus actividades a la Administración, al mercado y a la sociedad en general.

Si necesitas más información sobre el proceso de acreditación, sectores, empresas acreditadas y ámbitos de acreditación consulta la web de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Infraestructura para la seguridad. Organismos de control

Los organismos de control establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, son aquellas personas físicas o jurídicas que teniendo capacidad de obrar y disponiendo de los medios técnicos, materiales y humanos e imparcialidad e independencia necesarias, pueden verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones, para lo cual deberán cumplir una serie de condiciones que se detallan en el artículo 41 del Real Decreto 2200/1995, en la redacción del Real Decreto 1072/2015.

Normativa en Andalucía

En Andalucía estos organismos están sujetos, además de al Real Decreto 2200/1995, a lo dispuesto en:

  • Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA 21, de 20 de febrero de 2001)
  • Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de Industria. (BOJA 29, de 12 de febrero de 2003)
  • Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de incorporación de actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Orden que se cita (BOJA 68, de 7 de abril de 2004)
  • Resolución de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen unos datos que deberán figurar en las actas de inspección que emitan los organismos de control autorizados (BOJA 61, de 27 de marzo de 2007)
  • Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de alta de los administradores de usuarios del sistema (BOJA 196, de 8 de octubre de 2020)

Organismos de control

A fecha de 31 de diciembre de 2022, los organismos de control que actúan en Andalucía (están dados de alta en SIOCA y han comunicado inspecciones este año) son los siguientes:

  • Actuaciones de Control y Certificación, S.L
  • Ad Qualitas S.L.U
  • Adcercacontrol, S.L
  • Aenor Internacional, S.A.U
  • All World Certificación S.L
  • Applus Norcontrol S.L.U
  • Asistencia e Inspección Reglamentaria S.L
  • Aviser, Entidad de inspección y Control Industrial S.L
  • Bureau Veritas Inspección y Testing, S.L Unipersonal
  • Carlos López Diego
  • Centro de Estudios de Materiales y Control Obra S.A
  • Colegio Ingenieros Industriales C.V (laboratorio carpi)
  • Cualicontrol-aci S.A.U
  • Ecioca Control e Inspección S.L
  • Ensayos No Destructivos Tecnología, S.L
  • Entidad de Control y Certificación, S.L
  • Eurocontrol S.A
  • Gestión, Verificación e Inspecciones, S.A
  • I.P Control, S.L
  • Inerco Inspección y Control, S.A
  • Ingeniería de Gestión Industrial S.L
  • Ingeniería y Sistemas de Auditoría e Inspección S.C.A
  • Ingeniería y Técnicas de Calidad S.L
  • Inspección y Control Andaluz, S.L
  • Inspecciones del Sureste, S.L
  • Inspecontrol Organismo Autorizado S.L
  • Instituto  Soldadura e Qualidade
  • Inveryca 2011, S.L
  • Juan Carlos Cabello Obel
  • Juan Carlos Justicia Herrera
  • Juan Carlos Pintor Ortega
  • Laboratorio de Certificaciones Vega Baja
  • Lgai Technological Center, S.A
  • Marsan Ingenieros, S.L
  • Métodos de Inspección y Verificación S.L
  • Oca Inspección, Control y Prevención, S.A (unipersonal)
  • Oca Instituto de Certificación, S.L (unipersonal)
  • Ocasur 2010, S.L
  • Oficina Andaluza de Verificaciones S.L
  • Qualiconsult
  • Regina Utrilla Gines
  • Revisiones e Inspecciones Industriales S.A
  • S.G.S. Inspecciones Reglamentarias
  • SCI Servicios de Control e Inspección S.A
  • Seguridad Industrial Medio Ambiente y Calidad
  • Tecnioca Servicios de Inspección, S.L
  • Tueici Consultoría Reglamentaria S.L
  • Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A
  • Tüv Süd Atisae, S.A (unipersonal)
  • Verus Certification S.L

Para conocer sus ámbitos de actuación hay que consultar sus acreditaciones:

Habilitación de organismos de control

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, en la redacción dada por el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, quienes habiendo obtenido su acreditación deseen ejercer su actividad como organismo de control deberán presentar previamente una declaración responsable ante la autoridad competente. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autoridad competente es la Secretaría General de Industria y Minas.

Mediante dicha declaración responsable deberán manifestar las actividades que pretende desempeñar y que para ello cumple los pertinentes requisitos exigidos en la normativa aplicable y posee la documentación que así lo demuestra, en particular el certificado de acreditación, que cubra las actividades declaradas y la documentación acreditativa de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil, por una cuantía mínima, por siniestro, de 1.200.000 euros, sin que dicha cuantía limite esta responsabilidad, comprometiéndose a mantener esa garantía durante la vigencia de la actividad y a facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.

En dicha declaración incluirá los datos necesarios, de acuerdo al Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, para su inscripción por la autoridad competente en dicho registro:

Para obtener los organismos de control hay que activar en el filtro, en el campo 'División(Y)', el valor 'C'.

Con independencia del ámbito territorial de actuación del organismo de control sólo deberán presentar una declaración responsable, ya que ésta, desde el momento de su presentación, habilita al organismo de control para actuar en todo el ámbito del Estado y por tiempo indefinido.

En el caso de que la declaración responsable se presente ante la Secretaría General de Industria y Minas, autoridad competente en Andalucía, tendrá que presentar el siguiente modelo:

Inspecciones de organismos de control

Los reglamentos industriales establecen una serie de inspecciones a las instalaciones industriales, que en Andalucía siempre tienen que ser desarrollados por organismos de control: inspecciones periódicas, inspecciones anteriores a la puesta en servicio, e inspecciones extraordinarias. La Administración también puede solicitar inspecciones y otras tareas de apoyo técnico a los organismos de control.

En relación con las inspecciones periódicas de ascensores, la Secretaría General de Industria y Minas ha elaborado una guía que es de aplicación a los organismos de control que, en Andalucía, realizan inspecciones periódicas a estos aparatos elevadores.

Comunicación de actuaciones en Andalucía

El Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (en adelante, el Decreto), regula el ejercicio de un intercambio rápido y eficiente de la información, potenciando la necesaria coordinación de las actuaciones de los organismos de control con los de la propia Administración.

En línea con esto último, el artículo 15 del Decreto señala que por Orden del Consejero competente en materia de industria se «regularán» procedimientos informáticos y telemáticos para hacer que los intercambios de información recogidos en el Decreto tengan el carácter más inmediato posible y garantizar su transmisión así como la seguridad y rapidez.

Para el desarrollo de lo anterior se aprobó la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de Industria (en adelante, la Orden). Estas comunicaciones son las definidas en los artículos 8, 12 y 13 del Decreto.

El artículo 8 del Decreto establece la obligación de comunicar previamente a su realización toda actuación de los organismos de control en Andalucía de manera que consten en la Administración al menos tres días hábiles antes de su ejecución y para esto la Orden establece dos tipos de comunicaciones telemáticas: uno que se utiliza para las primeras inspecciones y otro para las de subsanación.

El artículo 12 del Decreto regula la manera y plazos en que se comunican los resultados de las actuaciones y el 13 está dedicado a la notificación de incumplimientos. La Orden contempla para las comunicaciones de resultados también dos tipos de comunicaciones telemáticas: uno para las primeras inspecciones y  otro para las de subsanación. Aparte de estas comunicaciones telemáticas, la Orden regula también la presentación del acta de inspección.

Según el esquema diseñado por la Orden, los organismos de control deben comunicar los resultados de sus actuaciones de dos maneras distintas:

  1. Mediante una comunicación telemática de resultados
  2. Mediante la presentación del acta de inspección.

Todas estas comunicaciones y las actas de inspección se presentan de manera telemática utilizando un sistema propio de la Junta de Andalucía conocido por el acrónimo SIOCA.

Sistema de información de los organismos de control en Andalucía (SIOCA)

El sistema para las comunicaciones de los organismos de control consiste en una aplicación web a la que se puede acceder desde el siguiente enlace:  

El sistema solo permite el acceso de las personas usuarias que tiene registradas, a las que identifica por su certificado digital. A los efectos de registrar a las personas usuarias, cada organismo de control tendrá un único administrador de personas usuarias, que se encargará de registrar y dar de baja a las personas usuarias de su entidad. 

El alta de este administrador corresponde a la Secretaría General de Industria y Minas y se solicitará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de alta de los administradores de personas usuarias del sistema.

Procedimiento de gestión

El sistema gestiona las notificaciones de las actuaciones de los organismos de control habilitados como se detalla de forma resumida a continuación:

Mediante una notificación previa de inspección, el sistema permite comunicar la intención de realizar una inspección aportando unos datos mínimos que permitan identificar la actuación y la instalación. Como resultado de esta notificación el sistema otorgará un número a esta inspección.

En el caso de que esta inspección no se pueda realizar por algún motivo justificado, como  la negativa del titular a la realización de la misma, el sistema contempla la posibilidad de notificar la anulación de la inspección. Tras esta notificación el sistema anula la inspección y no permite ninguna otra actuación para ese número de inspección.

Para los casos en que una inspección no pueda realizarse en el plazo establecido inicialmente, pero sea posible realizarla con posterioridad, el sistema permite notificar el aplazamiento de la inspección. La notificación de este aplazamiento tiene que especificar el motivo por el que la inspección no puede llevarse a cabo y proponer una nueva fecha.

Una vez realizada la inspección el organismo de control notificará el resultado de la misma. Para ello, el sistema permite la elaboración de una notificación de resultados a la que incorpora los datos previamente facilitados en las notificaciones anteriores. Para los casos en que por la complejidad de la inspección deban emitirse notificaciones de resultados parciales, el sistema permite varias notificaciones de resultados para una misma inspección.

La notificación de resultados es un documento firmado que no puede alterarse. Para los casos en que se haya cometido un error en la notificación de resultados, el sistema permite la posibilidad de subsanarlo mediante una notificación especial de modificación de resultados, que sustituye a todos los efectos a la notificación de resultados errónea.

Tras la notificación de resultados y usando este sistema, el organismo de control procede a la presentación telemática del acta de la inspección.

Con objeto de reducir la carga administrativa que esta tramitación le impone a los organismos de control, el sistema cuenta con la posibilidad de cargar borradores de la comunicaciones mediante ficheros de intercambio, lo que permite que si los sistemas de gestión de los organismos de control los generan automáticamente, se puedan cargar en el sistema quedando en disposición de que se proceda a su presentación en el registro telemático de la Junta de Andalucía, individualmente o en bloque. 

Información adicional