Energías renovables

Las energías renovables -energía eólica, solar, hidráulica, mareomotriz, geotérmica y de la biomasa- constituyen la alternativa esencial a los combustibles fósiles. Su uso permite, no sólo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y del consumo de energía, sino también reducir la dependencia de nuestra Comunidad Autónoma frente a las importaciones de combustibles fósiles, con los consiguientes beneficios medioambientales que ello conlleva.

El documento Directrices Energéticas de Andalucía, Horizonte 2030 orientará la política en materia de fomento de las energías renovables, ahorro, eficiencia energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la comunidad autónoma en los próximos 10 años para posibilitar una revolución verde que posicione a Andalucía como una región de referencia en la transición energética.

Con fecha 9 de mayo de 2022 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la nueva actualización de la 'Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica', una herramienta clave para orientar la implantación de proyectos de energías limpias hacia zonas con menor impacto sobre el medio ambiente.

Hitos administrativos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020

El artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, regula las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos.

A fin de aclarar el primero de los hitos referente a la admisión a trámite de las autorizaciones administrativas previas de los proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en Andalucía se publica la siguiente nota informativa (actualizada - abril 2024, pdf)

Entre las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, se incluye la extensión excepcional, para aquellas instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor del citado real decreto-ley, de algunos de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. A fin de aclarar algunas dudas suscitadas en relación con dicha medida, se publica la siguiente nota informativa (pdf).

Consideraciones sobre el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, ha supuesto importantes modificaciones en relación a los proyectos de energías renovables.

Con el objeto de aclarar los detalles sobre las garantías necesarias en relación con el acceso y conexión desde la Secretaría General de Energía se ha elaborado la siguiente nota informativa:

Autorizaciones necesarias para las instalaciones de energías renovables

Las infraestructuras de generación de energía eléctrica están sometidas conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico a un régimen de autorizaciones.

Estas autorizaciones se tramitan en Andalucía conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las excepciones previstas en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía (modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero). Entre las simplificaciones contempladas en dicho decreto-ley cabe señalar que, para aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia instalada de hasta 500 kW que no estén sometidas al régimen de autorización administrativa previa y de construcción,  el procedimiento de autorización de explotación regulado en el apartado 1.c) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se tramita por el aplicativo PUES.

Puede consultar las instalaciones en trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía a fin de presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa.

Tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica aisladas

Las instalaciones de generación de energía eléctrica aisladas no requieren autorización administrativa para iniciar la actividad, se clasifican en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, modificado por Decreto 9/2011, de 18 de enero, como Instalaciones del Grupo II, y se tramitan por el aplicativo PUES, excepto las de potencia de generación menor o igual a 10 kW que se tramitan por el aplicativo TECI.

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