Secretaría General de Administración Local

Información general

María Luisa Ceballos
Titular
María Luisa Ceballos Casas
Sede
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública
Plaza Nueva, 4
Sevilla, 41001
Teléfono: 955031800

Biografía

Nacida en Priego de Córdoba (1968), es licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba, máster en Gestión y Administración de Empresas y experta en Responsabilidad Política. Ejerció como abogada desde 1993, fue asesora de organizaciones agrarias y ganaderas en el Parque Natural de las Sierras Subbéticas. En política local, en 1999 inició su actividad política como concejala en Priego de Córdoba, siendo primera teniente de alcalde entre 2003 y 2007, alcaldesa entre 2011 y 2017 y posteriormente desde 2019; y presidenta de la Diputación de Córdoba entre 2011 y 2015. Ha sido vicepresidenta quinta de la FAMP entre 2015 y 2017 y vocal del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales desde 2019. Además, fue diputada en el Parlamento de Andalucía entre 2000 y 2008 y senadora por la comunidad entre los años 2008 y 2011.

Funciones

A la persona titular de la Secretaría General de Administración Local, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las competencias previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

  • El diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.
  • El ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Las funciones relacionadas con la puesta en funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local.
  • Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que expresamente estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, los procedimientos de cambio de denominación y capitalidad de las Entidades Locales, y las relativas a las Entidades Locales Autónomas, así como a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.
  • Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, atribuye a la Consejería competente sobre régimen local.
  • El diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.
  • La planificación y ejecución de las competencias relativas al reto demográfico, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
  • Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Además, le corresponden las siguientes funciones:

  • La relación de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
  • El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.
  • La colaboración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales Andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia.
  • La gestión y resolución de los procedimientos previstos en los artículos 76.3, 82 y 87.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía en relación a deudas de los municipios con Entidades Locales de cooperación territorial a las que pertenezcan, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Consejería competente en materia de Hacienda.
  • La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.
  • El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.
  • La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.
  • La gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.
  • La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de las disposiciones y actos locales que vulneren el ordenamiento jurídico.
  • La planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.
  • El fomento de la formación de las personas que desempeñan cargos electos locales y del personal directivo profesional al servicio de las Entidades Locales.
  • La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en la planificación y desarrollo de actividades formativas destinadas al personal al servicio de las administraciones públicas que aborden cuestiones relacionadas con el régimen local.
  • El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea.
  • El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.
  • El diseño, realización y difusión de estudios y publicaciones relacionados con el régimen local.
  • Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 de la Constitución Española y en el marco material establecido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría General de Administración Local.
  • Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al órgano con competencia en materia de administración local.

Unidades

Coordinación
Responsable: Beatriz Carmona García
Servicio Coordinación de Inversiones y Función Pública Local
Responsable: Isabel Capote Martín
Servicio de Cooperación Económica
Responsable: María Rosario Hernández Domínguez
Servicio de Gobierno Local
Responsable: Miguel Presencio Fernández
Servicio de Régimen Jurídico
Responsable: María Teresa Gil Figueroa
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