Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad

Información general

Titular
Titulares de la Delegaciones de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Funciones

  •  Funciones:
  • Con carácter general, en relación con la conservación y mejora del medio ambiente:
  • Emitir informes y efectuar propuestas de actuaciones en materia ambiental a iniciativa propia o a petición de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y medio Ambiente.
  • Informar los planes y programas ambientales de ámbito provincial.
  •  Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre el medio ambiente en la provincia.
  • Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el desarrollo y ejecución de la política medio ambiental en la provincia.
  • En materia de Monumentos Naturales:
  • Informar las propuestas de declaración de Monumentos Naturales.
  • Informar de los casos de decatalogación de los Monumentos Naturales.
  • Ser informado sobre aquellos asuntos relacionados directamente con los Monumentos naturales.
  •  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio (LAN 1989, 237) , por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la gestión de los Parajes y Reservas Naturales no inscritos en convenios o acuerdos internacionales y, específicamente las siguientes:
  • Velar por la conservación de los valores y recursos naturales de las reservas y parajes.
  • Informar sobre los planes que tengan por objeto la ordenación de recursos naturales, el uso y la gestión de las reservas y parajes.
  •  Interesar de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor protección de estos espacios naturales.
  •  De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio (LAN 1992, 150) , Forestal de Andalucía, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad asumen las funciones de las Comisiones Provinciales de Montes previstas en la legislación del Estado en la materia, correspondiéndole asimismo:
  • Informar los planes de ordenación de recursos naturales que afecten a los ecosistemas forestales del ámbito provincial respectivo.
  • Conocer las autorizaciones y subvenciones que, para el ámbito forestal, sean concedidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  • Asesoramiento sobre cuantos asuntos relacionados con la materia forestal le sea demandado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  • En relación con la caza y la pesca, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:
  • Informar la orden general de veda en lo que afecte a la respectiva provincia.
  • Informar las limitaciones de carácter provincial y permanente.
  • Promover iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en la provincia.
  • Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con temas cinegéticos y piscícolas les plantee la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  • En relación con la flora y fauna silvestres, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:
  • Promover iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres en la provincia.
  • Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con la flora y la fauna silvestres les plantee la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  • Cada Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, estará compuesto por los siguientes miembros:
  •  Presidente: La persona titular de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
  •  Vocales:
  • Cuatro representantes a propuesta de las Asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en la provincia.
  • Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la provincia, a propuesta de las mismas.
  • Cuatro representantes a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia.
  • Tres representantes propuestos por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la provincia.
  • Dos representantes de la Universidad radicada en la provincia, a propuesta de la misma.
  • Dos representantes de los Ayuntamientos de los municipios de la provincia, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
  • Un representante de la Diputación Provincial.
  • Un representante de los pescadores deportivos, a propuesta de la Federación Provincial de Pesca.
  • Tres representantes a propuesta de la Delegación Provincial de la Federación Andaluza de Caza.
  • Un representante de los titulares de cotos privados de caza.
  • Un representante de asociaciones juveniles, a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.
  • Un representante de asociaciones de vecinos, a propuesta de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.
  • Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.
  • Tres expertos de reconocido prestigio y cualificación profesional en aspectos ambientales, forestales y de caza, de libre nombramiento por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
  •  Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, designado por el Delegado Territorial nombrándose así mismo su suplente.
  •  El Presidente o quien ejerza sus funciones podrá autorizar por propia iniciativa o a propuesta de los vocales, la participación en las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, de aquellas personas de reconocido prestigio y experiencia en la materia a debatir que puedan prestar asesoramiento que ayude al mejor cumplimiento de las funciones propias del Consejo.
  • Cuando en el Orden del Día de las sesiones del Consejo Provincial vayan a tratarse cuestiones relativas a Monumentos Naturales, será preceptiva la convocatoria de los Conservadores de los mismos, si los hubiere, que participarán con voz y sin voto en las cuestiones relativas a tales espacios.
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