Junta Rectora del Parque Natural del Estrecho

Información general

Titular
Eduardo Briones Villa

Funciones

La Junta Rectora tiene funciones de control, vigilancia y participación ciudadana y, asimismo, velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del parque natural, proponer normas para una eficaz defensa de sus valores ecológicos, promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el entorno del parque natural y realizar cuantas gestiones estimen positivas y necesarias para el espacio natural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Son funciones especificas de la Junta Rectora:

  • Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

  • Aprobar provisionalmente el Plan Rector de Uso y gestión y sus revisiones, así como colaborar en el cumplimiento de los objetivos que, para el Parque Natural, se fijen mediante el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

  •  Promover el conocimiento y difusión de los valores del espacio protegido.

  • Facilitar la participación de los habitantes del Parque Natural, como garantía de preservación y desarrollo del espacio protegido.

  • Emitir informe sobre los planes que afecten a los recursos naturales del Parque y a la conservación de sus valores singulares.

  • Requerir información de las actuaciones y actividades que se desarrollan en el Parque Natural, y estén relacionadas con la gestión y conservación de los recursos naturales, el uso público y la administración del espacio.

  • Proponer ampliaciones de los límites del Parque Natural e informar las propuestas que, al respecto, provengan de la Consejería de Medio Ambiente.  

  • Informar el Programa Anual de Actuaciones, así como conocer y aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Natural.   

  • Aprobar su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con el Reglamento Tipo aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y las modificaciones del mismo, así como velar por su cumplimiento.

  • Acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo, designando a sus componentes.

  • Someter al Consejero de medio Ambiente la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora y supervisar su correcta ejecución. Todo ello dentro de los límites establecidos anualmente en el estado de gastos de la correspondiente Ley de Presupuestos.

  • Podrán proponer normas y cualquier otro tipo de iniciativas que consideren beneficiosas para la preservación y disfrute del Parque Natural.  

La composición de la Junta Rectora es la siguiente:

  • El Presidente.

  • El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

  • El Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

  • El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

  •  El Director Conservador del Parque Natural .

  • Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

  • Un representante de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

  • Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  • Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  • Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

  • Un representante de la Consejería de Cultura.

  • Un representante de cada grupo parlamentario en Andalucía.

  • Tres representantes de la Administración General del Estado, en función de sus competencias. 

  •  Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  • Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

  • Dos representantes del Ayuntamiento de Tarifa.

  • Dos representantes del Ayuntamiento de Algeciras.

  • Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

  •  Dos representantes de la Universidad de Cádiz.

  • Tres representantes de las organizaciones sindicales de acuerdo con su representatividad en Andalucía, designados por las propias organizaciones.

  • Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designados por las propias organizaciones.

  • Dos representantes del sector pesquero, uno a propuesta de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras y uno a propuesta de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

  • Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

  • Un representante de las federaciones deportivas andaluzas designado por la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

  • Un representante de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.

  • Un representante de la Federación Andaluza de Caza. 

  • Dos representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas, de entre aquellas organizaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.

  • Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del Parque Natural, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos.

  • Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

  • Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

  •  Tres miembros elegidos conforme  dispone el artículo 3.2 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre.

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