Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Inadmisión parcial. Falta de legitimación. Desestimación del motivo basado en la indebida configuración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 236/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Servicios. PBOM. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 275/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente cuestiona el incumplimiento por la adjudicataria del requisito de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en los pliegos. Solicitud de acceso al expediente: no procede porque la recurrente no solicitó al órgano de contratación el acceso al expediente de forma previa a la interposición del recurso. Sobre la cuestión suscitada, la doctrina del Tribunal es que cualquier entidad licitadora puede integrar o completar su solvencia con medios externos, pero siempre que acredite un mínimo de solvencia con medios propios( Resolución 528/2021, de 10 de diciembre).En el presente asunto, ha quedado acreditado que la adjudicataria ha integrado toda la solvencia económica y técnica con medios externos, sin justificar un mínimo con medios propios, por lo que ha de prosperar la alegación de la recurrente. La estimación del motivo de impugnación relativo al incumplimiento por la adjudicataria de la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula F.3.1 A del pliego de cláusulas administrativas particulares hace innecesario el examen de los restantes motivos de impugnación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 241/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Pérdida sobrevenida del recurso especial: estimación del recurso especial 245/2025, mediante la resolución 310/2025. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 249/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación contrato basado. La obligación de notificar individualmente al licitador la adjudicación con los requisitos de motivación que previene el artículo 151 de la LCSP, no queda excluida por su publicación, ya que la publicación tiene una finalidad distinta de la notificación individual. La notificación de la adjudicación carece de motivación. El incumplimiento de los plazos de notificación y publicidad denunciados son irregularidades de carácter formal no invalidantes. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 244/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdmisión de oferta. Análisis de la legitimación de la recurrente clasificada en tercer lugar sin formular alegación respecto de la licitadora que ocupa la segunda posición cuya admisión y puntuación no cuestiona. Aun admitiendo a meros efectos dialécticos las pretensiones de la entidad recurrente, continuaría clasificada en una posición que no le permitiría optar a la adjudicación, toda vez que, con ocasión del recurso interpuesto, no superaría la puntuación obtenida por la licitadora que ha resultado clasificada en segunda posición. Concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 b) de la LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 276/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónDesistimiento del procedimiento de adjudicación lote 8. Antecedentes de interés en la resolución del presente recurso: actuaciones procedimentales que dieron origen a la Resolución 207/2025, de 16 de abril y a la Resolución 234/2025, de 30 de abril que declaró la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución 207/2025.La recurrente cuestiona que el desistimiento se base en una infracción insubsanable, al considerar que se basa en un mero error administrativo interno, fácilmente subsanable, mediante la retroacción de actuaciones. Análisis por el Tribunal: consideración previa sobre la imposibilidad de revisión de las resoluciones dictadas por los órganos administrativos de resolución de recursos contractuales. Sobre la legalidad del desistimiento, el Tribunal concluye que una eventual estimación del recurso contra el desistimiento por considerar subsanable el error padecido supondría una revisión indirecta o impropia de la decisión previa adoptada por el Tribunal que había estimado el recurso contra la adjudicación inicial. Considera que, aun admitiendo a efectos dialécticos que pudiéramos calificar el error padecido como mero error material, lo cierto es que en el momento procedimental en que se produjo en el seno mismo de la licitación, proyectó una consecuencia valorativa que afectó a la labor de evaluación de las ofertas, que se trasladó erróneamente a la mesa que ratificó el criterio técnico, sin advertir tampoco el error en la inclusión de la documentación por lo que, partiendo de una premisa fáctica errónea, se ha visto comprometido seriamente el principio de seguridad jurídica. Se rechaza la falta de motivación, pese a reconocer lo escueto y sucinto de esta con invocación de la doctrina del Tribunal. Ante el carácter insubsanable de la infracción analizada, el desistimiento del procedimiento es la solución legalmente prevista conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 de la LCSP, aparte de constituir la opción más respetuosa con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y con las expectativas y derechos de los interesados. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 252/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónDesistimiento del procedimiento de adjudicación lote 2. Antecedentes de interés en la resolución del presente recurso: actuaciones procedimentales que dieron origen a la Resolución 205/2025, de 16 de abril y a la Resolución 233/2025, de 30 de abril que declaró la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución 205/2025.La recurrente cuestiona que el desistimiento se base en una infracción insubsanable, al considerar que se basa en un mero error administrativo interno, fácilmente subsanable, mediante la retroacción de actuaciones. Análisis por el Tribunal: consideración previa sobre la imposibilidad de revisión de las resoluciones dictadas por los órganos administrativos de resolución de recursos contractuales. Sobre la legalidad del desistimiento, el Tribunal concluye que una eventual estimación del recurso contra el desistimiento por considerar subsanable el error padecido supondría una revisión indirecta o impropia de la decisión previa adoptada por el Tribunal que había estimado el recurso contra la adjudicación inicial. Considera que, aun admitiendo a efectos dialécticos que pudiéramos calificar el error padecido como mero error material, lo cierto es que en el momento procedimental en que se produjo en el seno mismo de la licitación, proyectó una consecuencia valorativa que afectó a la labor de evaluación de las ofertas, que se trasladó erróneamente a la mesa que ratificó el criterio técnico, sin advertir tampoco el error en la inclusión de la documentación por lo que, partiendo de una premisa fáctica errónea, se ha visto comprometido seriamente el principio de seguridad jurídica. Se rechaza la falta de motivación, pese a reconocer lo escueto y sucinto de esta con invocación de la doctrina del Tribunal. Ante el carácter insubsanable de la infracción analizada, el desistimiento del procedimiento es la solución legalmente prevista conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 de la LCSP, aparte de constituir la opción más respetuosa con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y con las expectativas y derechos de los interesados. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 251/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Consideración especial sobre la competencia de la Diputación de Huelva sobre los recursos especiales del Ayuntamiento de Beas: el documento es una propuesta de adhesión, no una adhesión. Consideraciones sobre la necesidad de convenio, 46 LCSP, 12 LAULA, 10 Decreto 332/2011, competencia TARCJA. Solvencia empresas de nueva creación: necesidad de que figure en el PCAP, la elección de los medios. Doctrina del Tribunal cuando la misma no figura en pliegos y se alega en la adjudicación. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 245/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. La recurrente se opone a la valoración otorgada a uno de los criterios de adjudicación de su oferta. Doctrina sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas. El límite se encuentra en la imposibilidad de modificar la oferta inicial. Vulneración de los principios de proporcionalidad y antiformalista. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 240/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
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