Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Fondos europeos. Error: cancelación de la garantía no es incautación. La licitadora, propuesta adjudicataria, no aportó la certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía ni, en su defecto, el Anexo VIII del PCAP autorizando la consulta, ni cuando se le requirió para ello, ni en el plazo de subsanación que se le concedió. Doctrina sobre la subsanación de la subsanación y sobre la aclaración de la oferta. Reconocimiento por la licitadora de que se le concedió plazo para subsanar. Multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 282/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Solvencia técnica o profesional. La exigencia de aportar determinadas certificaciones lo es de la entidad licitadora. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. Imposibilidad de subsanación en vía de recurso de lo que no se hizo en el procedimiento de licitación. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 235/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Art 56.1 LCSP: “El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes”.84.1 de la LPACAP. Desistimiento recurrente. Declaración concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 289/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesistimientoPliegos. Alcázar de Sevilla, agencia pública administrativa local dependiente del Ayuntamiento de Sevilla. 46.4 LCSP:TARCAS. Incompetencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 295/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Inadmisión parcial. Falta de legitimación. Desestimación del motivo basado en la indebida configuración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 236/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Servicios. PBOM. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 275/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente cuestiona el incumplimiento por la adjudicataria del requisito de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en los pliegos. Solicitud de acceso al expediente: no procede porque la recurrente no solicitó al órgano de contratación el acceso al expediente de forma previa a la interposición del recurso. Sobre la cuestión suscitada, la doctrina del Tribunal es que cualquier entidad licitadora puede integrar o completar su solvencia con medios externos, pero siempre que acredite un mínimo de solvencia con medios propios( Resolución 528/2021, de 10 de diciembre).En el presente asunto, ha quedado acreditado que la adjudicataria ha integrado toda la solvencia económica y técnica con medios externos, sin justificar un mínimo con medios propios, por lo que ha de prosperar la alegación de la recurrente. La estimación del motivo de impugnación relativo al incumplimiento por la adjudicataria de la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula F.3.1 A del pliego de cláusulas administrativas particulares hace innecesario el examen de los restantes motivos de impugnación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 241/2025Tipo de contrato: Concesión de Servicio – G.S.P.Acto recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Pérdida sobrevenida del recurso especial: estimación del recurso especial 245/2025, mediante la resolución 310/2025. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 249/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación contrato basado. La obligación de notificar individualmente al licitador la adjudicación con los requisitos de motivación que previene el artículo 151 de la LCSP, no queda excluida por su publicación, ya que la publicación tiene una finalidad distinta de la notificación individual. La notificación de la adjudicación carece de motivación. El incumplimiento de los plazos de notificación y publicidad denunciados son irregularidades de carácter formal no invalidantes. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 244/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdmisión de oferta. Análisis de la legitimación de la recurrente clasificada en tercer lugar sin formular alegación respecto de la licitadora que ocupa la segunda posición cuya admisión y puntuación no cuestiona. Aun admitiendo a meros efectos dialécticos las pretensiones de la entidad recurrente, continuaría clasificada en una posición que no le permitiría optar a la adjudicación, toda vez que, con ocasión del recurso interpuesto, no superaría la puntuación obtenida por la licitadora que ha resultado clasificada en segunda posición. Concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 b) de la LCSP. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 276/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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