Retribuciones

Retribuciones de las personas que ostentan la condición de alto cargo y personas asimiladas 

En el año 2023, las retribuciones anuales se determinan en el artículo 16 de la ley de presupuestos (pdf).

Además de las retribuciones que se fijen en la correspondiente ley de presupuestos, tendrán derecho a la percepción, en su caso, al complemento de antigüedad o trienios que pueden tener reconocidos como personal funcionario o empleado al servicio de cualquier Administración Pública o entidades instrumentales; complementos personales que pueden percibir por diferencias retributivas de alto cargo, así como otros complementos a los que puedan tener derecho, como el complemento de productividad. Este último no lo perciben ni la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, ni de las Consejerías, Viceconsejerías y Secretarías Generales.

Puedes acceder a la información relativa a las retribuciones anuales percibidas en el ejercicio anterior por las personas que ostentaron la condición de alto cargo y asimiladas, a través del siguiente enlace: 

Así mismo, pueden percibir una retribución en especie, a través del seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, que se suscribe mediante un contrato público único.

La cuantía de esta retribución en especie varía en función de distintas circunstancias, como la edad, sexo o la toma de posesión en el cargo. En las declaraciones de IRPF de las personas que perciben esta retribución en especie, está consignada con este nombre.

Puedes acceder a la información publicada en relación con las retribuciones publicadas de ejercicios anteriores.

La regulación de las retribuciones ha sido modificada recientemente, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes, produciendo efectos para el ejercicio 2004.

Datos de 2023 (a 31/12/2023). Fecha de publicación de la actualización: 22/03/2024

Periodicidad de publicación : Anual

Periodicidad de revisión de la información: Trimestral

Fuente de datos: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Nueva regulación de las retribuciones de altos cargos y asimilados

Con efectos económicos de 1 enero de 2024, las retribuciones de las personas que ostentan la condición de alto cargo y asimiladas se regulan en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos (artículos 10 bis y 10 quinquies de la Ley 3/2005, de 8 de abril, añadidos por el artículo único, cinco del Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la ley).

La aplicación específica de la regulación a los diferentes conceptos retributivos se efectúa mediante resolución de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 20 de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia (artículo 10 bis, apartado 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril).

Para el año 2024, la aplicación específica de los diferentes conceptos retributivos del personal Alto Cargo se determina en la Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Además, tendrán derecho a la percepción, en su caso, del complemento de antigüedad o trienios que pueden tener reconocidos como personal funcionario de carrera o laboral fijo del sector público, en los términos y con el alcance que prevea para esta situación la legislación de función pública y la normativa laboral que les resulte de aplicación. Asimismo, podrán percibir las cuantías que les correspondan como beneficiarios de las ayudas de acción social (artículo 10.quinquies.4 de la mencionada Ley 3/2005, de 8 de abril).

Indemnizaciones mensuales por vivienda

Por otra parte, las personas que ocupan puesto de alto cargo o cargos asimilados nombrados por Decreto de Consejo de Gobierno pueden percibir una indemnización mensual por vivienda cuando su domicilio se encuentra a más de 60 Kms de la sede del órgano del que es titular. 

La cantidad que se abona responde al gasto por el alquiler de la vivienda, incluidas las retenciones u obligaciones fiscales que pudieran corresponderles sin que el importe máximo mensual por ambos conceptos pueda ser mayor del 2,5% de las retribuciones brutas anuales establecidas para los Directores Generales en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excluida la productividad, de conformidad con los Acuerdos de Consejo de Gobierno que regulan estas indemnizaciones.

Puedes acceder a la información publicada en relación con las indemnizaciones por vivienda correspondiente a ejercicios anteriores.

Datos del primer trimestre de 2024 (a 31/03/2024). Fecha de publicación de la actualización: 18/04/2024

Periodicidad de publicación: Trimestral

Fuente de datos: Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

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