Tramitación de denuncias ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

La Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante creó la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía y actúa con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines. La Oficina tiene su sede en el Parlamento de Andalucía.

Por su parte, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece un canal externo de información a la Autoridad Independiente de Protección de Protección del Informante, A.A.I., y en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dicha autoridad competente es la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Oficina, se crea y ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información (canal de denuncias) para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2/2021, de 18 de junio se da publicidad al siguiente contenido:

Condición de persona denunciante

Se consideran como tales las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que formulen una denuncia ante la Oficina,sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.

Régimen de protección previsto para las personas denunciantes y canales de denuncia

Puede acceder a la siguiente información:

Investigación e inspección para la tramitación de las denuncias

Sobre el Procedimiento de investigación e inspección para la tramitación de las denuncias presentadas ante la Oficina puedes consultar la siguiente información sobre qué hace la Oficina Andaluza de Antifraude.

Derechos de las personas denunciantes

Todas las personas denunciantes que formulen una denuncia tendrán derecho, desde el momento de la presentación de la misma ante la Oficina:

  • A conocer el estado de la tramitación del procedimiento de investigación e inspección derivado de sus denuncias y a que se les notifiquen los actos y resoluciones dictados respecto de las mismas, siempre que, en este último supuesto, así se prevea de forma expresa en esta Ley.
  • A que las denuncias presentadas finalicen mediante resolución expresa y motivada, en los términos y plazos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de la posibilidad de dictar resolución motivada de inadmisión a trámite cuando concurra la circunstancia descrita en el artículo 21.2.
  • A no sufrir represalias por causa de las denuncias formuladas, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalias. Se considerarán represalias toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en el contexto de los servicios prestados por las personas denunciantes en o para las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el artículo 3, que esté motivada por una denuncia formulada ante la Oficina y que cause o pudiera causar perjuicios injustificados a las personas denunciantes, en particular aquellas que les inflijan un perjuicio en sus relaciones de servicio o condiciones de trabajo.
  • A solicitar, conforme a la normativa que resulte de aplicación, la reparación de los perjuicios injustificados sufridos por causa de las denuncias formuladas. A tales efectos, se presumirá que los perjuicios puestos de manifiesto por las personas denunciantes se produjeron como represalia por denunciar, correspondiendo a la persona que haya adoptado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados. Tendrán la consideración de perjuicios injustificados, en cualquier caso, los gastos en los que pudieran incurrir los denunciantes derivados del asesoramiento legal, asistencia letrada y defensa y representación en los eventuales procedimientos judiciales o administrativos interpuestos por las personas denunciantes o contra las mismas, y que se hubieran ocasionado directamente con motivo de sus denuncias, y los derivados de la asistencia psicológica que pudieran necesitar a causa de trastornos derivados directamente de sus denuncias. Estos gastos se limitarán con arreglo a los baremos orientadores de honorarios profesionales o disposiciones arancelarias que resulten aplicables.
  • La Oficina vigilará que las personas que denuncien posibles casos de corrupción no sufran un empeoramiento de las condiciones de su entorno laboral o sean sujeto de cualquier forma de perjuicio o discriminación. La Dirección de la Oficina promoverá ante las autoridades competentes las acciones correctoras o de restablecimiento que resulten pertinentes, de las que dejará constancia en la memoria anual.

Derechos de las personas investigadas

Tendrán la consideración de personas investigadas las administraciones públicas, instituciones, órganos, entidades y personas físicas y jurídicas privadas incluidos en el ámbito objetivo de aplicación de la ley (artículo 3), las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley definida en el artículo 4, a las que se les atribuya la comisión de hechos constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros y que, por ello, fueran objeto de un procedimiento de investigación e inspección tramitado por la Oficina.

Como interesadas en el correspondiente procedimiento de investigación e inspección, gozarán de los derechos previstos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los que les reconozca la presente Ley.

Las actuaciones de investigación e inspección se llevarán a cabo de manera que se garantice el derecho a la presunción de inocencia de la persona investigada, así como los demás derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución española, entre los que se encuentra el derecho de asistencia letrada.

Este derecho no supondrá que los gastos que pudieran derivarse de su ejercicio deban abonarse por la Administración de la Junta de Andalucía, ni tampoco implicará la intervención de los letrados o letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Las personas investigadas tendrán derecho a solicitar, conforme a la normativa que resulte aplicable, la reparación de los perjuicios que hubieran soportado como consecuencia de las actuaciones de investigación e inspección practicadas.

Tratamiento de datos de carácter personal

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, como responsable del tratamiento de datos de carácter personal, cuenta con un Registro de actividades de tratamiento de acuerdo con las previsiones del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y lo que dispone el art. 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que puedes consultar en este enlace:

Datos de contacto de la Oficina

Atención telefónica: de lunes a viernes, de 9.00h a 14.00h.

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