PROGRAMA ANDALUZ PARA JÓVENES INTÉRPRETES

Información general

Organismo
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Responsable del tratamiento
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Finalidad
• Gestión de la formación del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes.
• Gestión del profesorado del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes.
• Gestión de consultas de personas interesadas en recibir información sobre las actividades del Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes.
Delegado de protección de datos
dpd.aaiicc@juntadeandalucia.es

Interesados

• Personal docente, Solistas
• Alumnos y alumnas
• Directores y Directoras
• Ciudadanía interesada en las actividades de la Orquesta Joven y el Joven Coro de Andalucía.

Datos personales

• Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F./Pasaporte, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico.
• Datos sobre características personales: procedencia, fecha de nacimiento.
• Imagen/voz.
• Datos Académicos y Profesionales.
• Datos económicos, financieros y de seguros.
• Categorías especiales de datos personales: datos de salud, alergias alimentarias y enfermedades.
• Documentación adjunta.

Cesiones de datos

• Redes Sociales.
• Fuentes de acceso al público.
• Medios de difusión/Alojamientos.
• Espacios escénicos

Transferencias internacionales

No previstas

Periodo de conservación

Los tratamientos cuya base de legitimación recaiga en el consentimiento del interesado se conservarán durante el tiempo que necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, teniendo en cuenta, además, la posible revocación del consentimiento por parte del interesado.

Los tratamientos que tenga como base la relación contractual de compraventa, se conservarán hasta que decaigan los plazos para exigir responsabilidades contractuales.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas en consecuencia del análisis de riesgos realizado en virtud del artículo 32 del RGPD. El análisis de riesgos se ha realizado en base a las medidas recogidas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Base jurídica

• RGDP Art. 6.1.a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
• RGDP Art. 6.1.b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
• RGDP Categorías Especiales de Datos: Art. 9.2.i) Salud pública: el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional.
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