CJALFP-Permuta entre personal laboral

Información general

Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Responsable del tratamiento
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
C/ Alberto Lista, nº 16
41071 Sevilla
dgrhfp.cjalfp@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado
Finalidad
Tramitación de procedimientos de permuta entre personal laboral fijo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.n del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la CPAI
Delegado de protección de datos
dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es

Interesados

Personal Laboral de la Junta de Andalucía

Datos personales

Nombre, apellidos, dni, dirección postal,correo electrónico, teléfono, firma. Sexo. Datos académicos y profesionales. Datos carrera administrativa.

Cesiones de datos

Centro de trabajo de origen y centro de trabajo de destino y las legalmente obligatorias

Transferencias internacionales

No están previstas

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.

Base jurídica

RGPD: 6.1.b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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