AAE-Registro de entrada y salida de documentos
Información general
Organismo
Agencia Andaluza de la Energía
Responsable del tratamiento
Agencia Andaluza de la Energía (AAE)
Procedimiento asociado
N/A
Finalidad
Gestión del registro de entrada y salida de documentos de la AAE, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Delegado de protección de datos
dpd.aae@juntadeanalucia.es
Interesados
Personas físicas, incluidas representantes de personas jurídicas, que se dirigen a la AAE, o reciben comunicaciones de ella. Personal de la AAE destinatario o emisor de comunicaciones.
Datos personales
Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono y firma.
Datos de representación en su caso.
Datos relacionados con el documento presentado.
Los necesarios para el trámite que se vaya a realizar.
Datos de representación en su caso.
Datos relacionados con el documento presentado.
Los necesarios para el trámite que se vaya a realizar.
Cesiones de datos
Órganos administrativos a los que, en su caso, se dirija la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Otras administraciones públicas con competencia en la materia
Otras administraciones públicas con competencia en la materia
Transferencias internacionales
No previstas
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces)
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Decreto Ley 97/2000, por el que aprueba el Reglamento de Sistema Andaluz de Archivos y desarrolla la Ley 3/1984 de Archivos Andaluces)
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Base jurídica
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento. LOPD-GDD: Art. 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o de poderes públicos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
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