SAS-Historia de Salud del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Información general

Organismo
Servicio Andaluz de Salud
Responsable del tratamiento
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
Procedimiento asociado
Finalidad
Disponer de datos de la historia clínica de los pacientes para su seguimiento, gestión de la actividad asistencial, estudio de la morbilidad, gestión financiera, actividad docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.
Delegado de protección de datos
dpd.sspa@juntadeandalucia.es

Interesados

Pacientes.
Profesionales sanitarios.
Terceros en interés terapéutico del paciente.

Datos personales

Datos de identificación, direcciones postales, características personales, circunstancias sociales y datos especialmente protegidos incluyendo datos biométricos, genéticos, de vida sexual y de orientación sexual, y sobre todo datos relativos a la salud.

Cesiones de datos

Organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud, de los Servicios Sociales, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria, Estadísticos, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los Jueces, los Tribunales y el Ministerio Fiscal, a las Aseguradoras, y en general a cualquier otro órgano interesado con el que se tenga el deber de colaborar.
Terceros, personas físicas o jurídicas, amparados por el consentimiento de los interesados: familiares, investigadores, estudiantes, etc.

Transferencias internacionales

Las implícitas en determinados servicios prestados contratados a terceros.

Periodo de conservación

• Artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 52 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 33.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 6.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, actualizado por el Real Decreto 951/2015 y Real Decreto Ley 14/2019.

Base jurídica

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
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