SAS - Base de Datos de personas Usuarias del SSPA (BDU)
Información general
Organismo
Servicio Andaluz de Salud
Responsable del tratamiento
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
Finalidad
La identificación de pacientes usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía para garantizar la correcta prestación de asistencia sanitaria, cumplir los derechos derivados (asignación de médico y centro, emisión de tarjeta sanitaria, documentación de la historia clínica, prescripción y dispensación de fármacos...), demandar las obligaciones pertinentes (facturación, devoluciones...), gestionar las claves médicas (cupos, retribuciones), y planificar la actividad asistencial, docente, investigadora, inspectora, estadística, etc.
Delegado de protección de datos
dpd.sspa@juntadeandalucia.es
Interesados
Pacientes usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Representantes Legales.
Personas de confianza vinculadas a cada paciente (familiares, allegados...).
Profesionales sanitarios asignados (médicos y enfermeros de familia)
Representantes Legales.
Personas de confianza vinculadas a cada paciente (familiares, allegados...).
Profesionales sanitarios asignados (médicos y enfermeros de familia)
Datos personales
PACIENTES • Datos de carácter identificativo y de contacto: Nuhsa/NHC, DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, dirección, firma, teléfono y correo electrónico.
• Datos de aseguramiento: N.º de tarjeta sanitaria, N.º de afiliación, mutua, aseguradora.
• Datos de adscripción: centro sanitario, clave médica / CNP, desplazamiento temporal
REPRESENTANTES LEGALES Y PERSONAS DE CONFIANZA: • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección,teléfono y correo electrónico. • Autorizaciones concedidas legalmente o por el paciente.
PROFESIONALES: • Datos de carácter identificativo: Clave médica / CNP
• Datos de aseguramiento: N.º de tarjeta sanitaria, N.º de afiliación, mutua, aseguradora.
• Datos de adscripción: centro sanitario, clave médica / CNP, desplazamiento temporal
REPRESENTANTES LEGALES Y PERSONAS DE CONFIANZA: • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección,teléfono y correo electrónico. • Autorizaciones concedidas legalmente o por el paciente.
PROFESIONALES: • Datos de carácter identificativo: Clave médica / CNP
Cesiones de datos
• Otros organismos del sistema sanitario, internacional, nacional y autonómicos.
• Centros sanitarios concertados o conveniados.
• Instituciones, entidades o grupos vinculados a la investigación sanitaria.
• Otras autorizadas legalmente: fuerzas de seguridad, jueces y tribunales, autoridades de control, salud pública, organismos estadísticos.
• Centros sanitarios concertados o conveniados.
• Instituciones, entidades o grupos vinculados a la investigación sanitaria.
• Otras autorizadas legalmente: fuerzas de seguridad, jueces y tribunales, autoridades de control, salud pública, organismos estadísticos.
Transferencias internacionales
Las implícitas en determinados servicios prestados contratados a terceros.
Periodo de conservación
• Artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 52 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 33.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 6.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades.
• Artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 52 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 33.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 6.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, actualizado por el Real Decreto 951/2015 y Real Decreto Ley 14/2019.
Base jurídica
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
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