SAS - Base de Datos de personas Usuarias del SSPA (BDU)

Información general

Organismo
Servicio Andaluz de Salud
Responsable del tratamiento
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
Procedimiento asociado
Finalidad
La identificación de pacientes usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía para garantizar la correcta prestación de asistencia sanitaria, cumplir los derechos derivados (asignación de médico y centro, emisión de tarjeta sanitaria, documentación de la historia clínica, prescripción y dispensación de fármacos...), demandar las obligaciones pertinentes (facturación, devoluciones...), gestionar las claves médicas (cupos, retribuciones), y planificar la actividad asistencial, docente, investigadora, inspectora, estadística, etc.
Delegado de protección de datos
dpd.sspa@juntadeandalucia.es

Interesados

Pacientes usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Representantes Legales.
Personas de confianza vinculadas a cada paciente (familiares, allegados...).
Profesionales sanitarios asignados (médicos y enfermeros de familia)

Datos personales

PACIENTES • Datos de carácter identificativo y de contacto: Nuhsa/NHC, DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, dirección, firma, teléfono y correo electrónico.
• Datos de aseguramiento: N.º de tarjeta sanitaria, N.º de afiliación, mutua, aseguradora.
• Datos de adscripción: centro sanitario, clave médica / CNP, desplazamiento temporal
REPRESENTANTES LEGALES Y PERSONAS DE CONFIANZA: • Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección,teléfono y correo electrónico. • Autorizaciones concedidas legalmente o por el paciente.
PROFESIONALES: • Datos de carácter identificativo: Clave médica / CNP

Cesiones de datos

• Otros organismos del sistema sanitario, internacional, nacional y autonómicos.
• Centros sanitarios concertados o conveniados.
• Instituciones, entidades o grupos vinculados a la investigación sanitaria.
• Otras autorizadas legalmente: fuerzas de seguridad, jueces y tribunales, autoridades de control, salud pública, organismos estadísticos.

Transferencias internacionales

Las implícitas en determinados servicios prestados contratados a terceros.

Periodo de conservación

• Artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
• Artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 52 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 33.2 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 6.4 del Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.
Aplica lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Sujeto al plazo de prescripción de responsabilidades.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, actualizado por el Real Decreto 951/2015 y Real Decreto Ley 14/2019.

Base jurídica

RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
RGPD: 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD: 6.1.a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;
RGPD: 9.2.i) Tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,
RGPD: 9.2.j) Tratamiento necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
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