SAS-Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir en Andalucía

Información general

Organismo
Servicio Andaluz de Salud
Responsable del tratamiento
Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud
Procedimiento asociado
Finalidad
Inscribir las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la prestación de ayuda para morir en Andalucía para que la administración sanitaria pueda gestionar la misma con garantías.
Delegado de protección de datos
dpd.sspa@juntadeandalucia.es

Interesados

Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.

Datos personales

Nombre y apellidos, DNI, domicilio, profesión, especialidad, centro sanitario, unidad asistencial, modalidad de objeción (actos sobre los que se ejerce la objeción) y firma.

Cesiones de datos

Las autorizadas legalmente, entre las que destaca la destinada a la Consejería de Salud y Familias.

Transferencias internacionales

No están previstas.

Periodo de conservación

El tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron los datos y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, actualizado por el Real Decreto 951/2015 y Real Decreto Ley 14/2019; así como aquellas medidas derivadas de la aplicación de las política de seguridad de la información y protección de datos aplicables al organismo.

Base jurídica

Rgpd: 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento consecuencia de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
RGPD: 9.2.b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado.
RGPD: 9.2.h) Tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3.
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