ADA - Gestión de la Seguridad Interior de la Agencia

Información general

Organismo
Agencia Digital de Andalucía
Responsable del tratamiento
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
pd.ada@juntadeandalucia.es
Finalidad
Gestión de la Seguridad Interior de la Agencia
Delegado de protección de datos
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
dpd.ada@juntadeandalucia.es

Interesados

Personal implicado en la organización de la Seguridad Interior de la Consejería.
Personas cuyos datos pudieran tratarse para la gestión de incidentes de seguridad interior.

Datos personales

Datos identificativos: nombre y apellidos, dni/nie/pasaporte, sexo; Datos de contacto: teléfono, correo electrónico; Datos profesionales: puesto, cargo, provincia de destino

Cesiones de datos

Las legalmente obligatorias.

Transferencias internacionales

No están previstas

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.

Medidas de seguridad

Tras analizar el riesgo y en aplicación de los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD, se aplicarán las medidas técnicas y organizativas y las debidas garantías sobre el diseño del tratamiento, la gobernanza y políticas de protección de datos de la Agencia, la protección de datos por diseño y por defecto, la disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios que operan este tratamiento, así como las medidas técnicas de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Base jurídica

RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española que, conjuntamente con el artículo 65.1 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
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