ADA - Sistemas Internos de información
Información general
Organismo
Agencia Digital de Andalucía
Responsable del tratamiento
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
pd.ada@juntadeandalucia.es
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
pd.ada@juntadeandalucia.es
Finalidad
Recibir y tramitar las informaciones internas en relación a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como por acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave
Delegado de protección de datos
Agencia Digital de Andalucía
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
dpd.ada@juntadeandalucia.es
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª Planta. Isla de la Cartuja.
41092 – Sevilla
dpd.ada@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas y sus representantes que en el contexto de una relación laboral o profesional comuniquen una información sobre acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción o que aparezcan mencionadas en la misma
como persona denunciada o en cualquier otra condición.
como persona denunciada o en cualquier otra condición.
Datos personales
De carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, correo electrónico y teléfono y voz en el caso de comunicaciones verbales
Otros datos: Los que se desprendan del contenido de la comunicación por estar relacionados con el objeto de la mism
Otros datos: Los que se desprendan del contenido de la comunicación por estar relacionados con el objeto de la mism
Cesiones de datos
A otros órganos y entidades administrativas de la Junta de Andalucía que resulten competentes para la adopción de medidas correctoras y/o tramitación de procedimientos sancionadores; a los juzgados o tribunales, Ministerio Fiscal o policía judicial cuando del contenido de la comunicación se desprenda posible comisión de delitos.A entidades que deban intervenir en el análisis y denuncia de los indicios de sospecha de fraude (DGFE, OLAF, SNCA, Fiscalía Europea, OAAF, Autoridad de Auditoría…)
Cualquier otra que sea necesaria por obligación legal
Cualquier otra que sea necesaria por obligación legal
Transferencias internacionales
No están previstas.
Periodo de conservación
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir si procede abrir una investigación. Transcurridos tres meses sin que se hayan iniciado actuaciones de investigación deberá procederse a sus supresión salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada.
Medidas de seguridad
Tras analizar el riesgo y en aplicación de los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD, se aplicarán las medidas técnicas y organizativas y las debidas garantías sobre el diseño del tratamiento, la gobernanza y políticas de protección de datos de la Agencia, la protección de datos por diseño y por defecto, la disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios que operan este tratamiento, así como las medidas técnicas de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
RGPD: Art. 6.1.c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
RGPD: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
Artículo 8.1 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 13. 1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre disposiciones comunes de de FEDETR, FSE, Fondos de cohesión
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 de normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
RGPD: 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
Artículo 8.1 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 13. 1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre disposiciones comunes de de FEDETR, FSE, Fondos de cohesión
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 de normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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