Anteproyecto de Ley del Estatuto de las mujeres rurales y del mar de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

Los antecedentes teóricos y legales de la presente ley del Estatuto de las mujeres rurales y del mar de Andalucía son:

la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como instrumento de lucha por la igualdad entre hombres y mujeres y un documento clave para todas las conferencias y resoluciones que se han adoptado posteriormente a nivel mundial.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 1979.

El Tratado de Roma de 1957 por el que se creó la Comunidad Económica Europea (Artículo 119).

El Tratado de Amsterdam por el que la Unión Europea tendrá como misión promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo este principio en todas las políticas y en todos los programas.

La Constitución Española que representa un avance importante para el conjunto de la sociedad española, ya que la misma da paso a una legislación que garantiza el mismo trato a mujeres y hombres.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que integra el principio de igualdad y la perspectiva de género en la ordenación general de las políticas públicas y establece los criterios de actuación de todos los poderes públicos en relación con la igualdad.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género, que recoge la transversalidad de las políticas de igualdad al indicar que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, de aplicación en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Problemas que se pretenden solucionar

En las últimas décadas, se han producido grandes transformaciones en el medio rural y pesquero derivadas, en parte, de los apoyos por parte de las diferentes administraciones, que han propiciado la aparición de nuevas actividades económicas, alternativas a los sectores agroalimentario y pesquero, y más ligadas al emprendimiento. En paralelo, la vida de las mujeres que habitan en estas zonas ha cambiado de forma importante: cuentan con niveles formativos nunca antes alcanzados y cada vez más ocupan espacios laborales que antes les estaban vedados. Al mismo tiempo, se ha ido consolidando un movimiento asociativo de mujeres que está siendo relevante en los procesos de participación social.

Sin embargo, es frecuente que en el medio rural y pesquero las mujeres sufran una triple discriminación al ejercer una actividad económica invisibilizada o sometida a grandes incertidumbres, en un entorno muy masculinizado y en un medio con poco apoyo social que les ayude con las tareas asociadas a los cuidados. Todo ello, unido a la falta de oportunidades laborales, la presión social asociada a los roles tradicionales, la sobrecarga laboral, el hecho de que las mujeres no encuentran las óptimas posibilidades para su desarrollo laboral, familiar y personal, etc.

En definitiva, este Estatuto se plantea para abordar situaciones sociodemográficas que tienen que ver con la falta de oportunidades que encuentran las mujeres para desarrollarse personal y profesionalmente, el envejecimiento y masculinización de la mano de obra agraria y pesquera y el éxodo rural femenino.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con el Estatuto se pretende reconocer los derechos de las mujeres rurales y del mar y promover acciones para eliminar la discriminación que sufren las mujeres del sector agrario, agroalimentario y pesquero, su reconocimiento profesional, potenciando su estimación social, así como garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales, económicos y políticos.

Con este Estatuto, además, Andalucía se anticipa a la recomendación recogida en la Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (2016/2204(INI)), en la que se recoge la conveniencia de elaborar un estatuto para las mujeres rurales, a nivel europeo.

Objetivos de la norma

El Estatuto recogerá las medidas necesarias para lograr la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres del sector agrario, así como para incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos del sector, teniendo en cuenta las distintas condiciones y necesidades de mujeres y hombres.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento través de la siguiente dirección de correo electrónico viceconsejeria.cagpds@juntadeandalucia.es , haciendo constar en el asunto “Consulta pública previa Estatuto Mujer Rural”.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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