Proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma en sus artículos 54 a 58.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los Artículos 54 a 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en los Artículos 88 a 100 los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno en Andalucía.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, en su capítulo II, los artículos 9 y 10 regulan las enseñanzas artísticas de máster y los estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, en su artículo 20 recoge los requisitos y la estructura docente necesaria para la organización y desarrollo de enseñanzas conducentes a los títulos superiores, títulos de máster, así como a los estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas según los convenios de las Administraciones educativas con las universidades y el fomento de programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les son propios.

Por su parte, los reales decretos 630/2010, 632/2010, 633/2010, 634/2010, 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Danza, de Diseño, de Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, el Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Música y regula su contenido básico.

Como desarrollo de los reales decretos anteriormente mencionados, se publican los decretos 258/2011, 259/2011 y 260/2011, de 26 de julio, por los que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio, establece las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía.

Se encuentran actualmente en tramitación los Decretos por los que se establecen las enseñanzas artísticas superioresde Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Andalucía.

Procedería, por tanto, desarrollar normativa autonómica por la que se establezca la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la normativa estatal y autonómica mencionada.

Problemas que se pretenden solucionar

Atendiendo de modo general a lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la revisión periódica de la normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación, se considera necesaria la concreción normativa del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, referida a la realidad de las enseñanzas artísticas superiores en Andalucía, dado que la regulación se ha venido realizando de forma independiente para cada una de las mismas.

Las modificaciones establecidas por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en las que se anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del mencionado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, hacen necesaria la actualización de la normativa vigente en Andalucía.

Es preciso desarrollar lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, referidos a las enseñanzas artísticas de Máster y estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas, así como lo dispuesto en el Capítulo IV dedicado a las enseñanzas oficiales de Máster.

La experiencia en la aplicación de los planes de estudio anteriormente citados, hace necesaria la revisión de los mismos para la inclusión de algunos itinerarios como el de instrumentos de Jazz, así como para la determinación del carácter o tipología de las asignaturas de cada uno de los decretos de Música, Danza y Arte Dramático, tal como se recoge, por ejemplo, en el decreto por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por todo lo anterior, se hace necesario un marco normativo común que regule la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas de máster y estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El futuro Decreto de Enseñanzas Artísticas Superiores, Enseñanzas Artísticas de Máster y Estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía debe actualizar aspectos relacionados con el objeto y ámbito de estas enseñanzas, la denominación de los centros de enseñanzas artísticas superiores, la estructura general de sus planes de estudios, el acceso, evaluación y sistema de calificaciones, régimen de dedicación, reconocimiento y transferencia de créditos, el Suplemento Europeo al Título, la participación en programas de movilidad del alumnado y profesorado, el perfil profesional y docente del profesorado de estas enseñanzas, las prácticas del alumnado así como convenios y relaciones institucionales en el ámbito europeo y universitario del Espacio Europeo de Educación Superior y Programas de Investigación.

Objetivos de la norma

El proyecto de Decreto que se somete a Consulta Pública Previa tendría por objeto el desarrollo del marco normativo de las enseñanzas artísticas superiores en Andalucía en previsión de la incorporación de los estudios de Postgrado a la oferta educativa existente, la articulación de los convenios para los estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas en Andalucía y la regulación y ordenación de los términos o marcos de colaboración en los que se pueden desarrollar los futuros convenios entre las universidades y los centros que imparten estudios artísticos superiores en Andalucía.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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