Proyecto de orden por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Información general

Antecedentes de la norma

Los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635, de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogen en su artículo 9 las normas generales sobre la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Asimismo, los citados reales decretos establecen en su artículo 10 los criterios generales que deberán respetar el reconocimiento y transferencia de créditos en estas enseñanzas.

Como desarrollo de los reales decretos anteriormente mencionados, se publican los decretos 258/2011, 259/2011 y 260/2011, de 26 de julio, por los que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Arte Dramático y de Música en Andalucía, así como el Decreto 111/2014, de 8 de julio, establece las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía. Se encuentran actualmente en tramitación los Decretos por los que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Andalucía.

En su artículo 14, dedicado a la evaluación de las enseñanzas, establecen que la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. Además, los citados decretos, en su artículo 15, recogen los criterios que se deberán respetar en el reconocimiento y transferencia de créditos.

La Orden 16 de octubre de 2012, actualmente vigente, regula la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música, así como, el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La experiencia acumulada en la práctica de lo estipulado en la normativa y detectadas las necesidades que han surgido en estos últimos años, hacen necesario modificar y matizar aspectos del procedimiento que faciliten una mayor operatividad en la aplicación de la misma.

Por otro lado, la norma se concibió con el horizonte de la existencia del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS), por lo que hay que ajustar diferentes procesos a la realidad actual.

Existe una necesidad de acercar la evaluación en ciertos aspectos al sistema universitario, pues la titulación que se obtiene es equivalente a todos los efectos a un título de Grado.

Reparar situaciones de perjuicioocasionadas en el cumplimiento de la anterior orden: un ejemplo de ello, sería el alumnado que realizó traslado a otra comunidad autónoma por agotar el número máximo de convocatorias en una o más asignaturas o no haber superado 12 créditos en un curso; se prevé además, una disposición transitoria para que a alumnado que ya se la haya aplicado, puede, en determinadas circunstancias, reingresar en cualquier centro de esta comunidad autónoma siempre que existan plazas vacantes.

Por último, la aprobación de normativa reguladora de enseñanzas artísticas superiores de Diseñohace necesaria su inclusión en un nuevo marco jurídico sobre evaluación. Está prevista también la publicación de los decretos que establecen las enseñanzas de Artes Plásticas yde Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que necesitan de la citada regulación sobre la evaluación (están en fase avanzada de tramitación).

Objetivos de la norma
  • Simplificar los procedimientos en los centros y en los servicios centrales de gestión de convocatorias, renuncias, anulaciones, reconocimientos de créditos, etc.

  • Actualizar y complementar el marco normativo que fundamenta la anterior orden.

  • Introducir modificaciones en el sistema de calificaciones del alumnado.

  • Eliminar la renuncia a convocatorias de evaluación, de forma que solo compute si el alumno se presenta. Esto conllevaría a la supresión de la convocatoria adicional, por ejemplo.

  • Flexibilizar el número de convocatorias para la superación de asignaturas, las prácticas externas o del TFE, para evitar el hecho de que el alumnado tenga que seguir cursando los estudios en un centro fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.

  • Matizar el requerimiento de superación de al menos 12 créditos (ECTS) por cada curso académico para favorecer la permanencia del alumnado en la Comunidad Autónoma Andaluza y que no tenga que finalizar sus estudios en otra comunidad.

Envío de aportaciones

Podrán realizarse aportaciones en el correo: consultasprevias.dgoe.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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