Proyecto de Orden por la que se regulan las actividades escolares complementarias,actividades extraescolares y servicios complementarios en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 51 las características que han de regir las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros privados concertados y remite su regulación a desarrollo reglamentario. Asímismo, se rigen por lo establecido en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, en todo lo que no contradigan a los artículos 51 y 57 de la LODE.

En Andalucía, el citado desarrollo reglamentario se ha producido mediante la la Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de 9 de septiembre) por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, es de aplicación la Orden de 25 de julio de 1996 (BOJA de 24 de agosto), por la que se establece el procedimiento para la solicitud de percepciones por servicios complementarios en centros privados concertados.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de la presente Orden, siempre en el marco de la normativa básica, se pretende unificar el régimen de actuación de esta Administración Educativa en la prestación de las actividades y servicios complementarios en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Con esta nueva regulación, se persigue igualmente la simplificación del procedimiento para tal fin, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando la gestión de los recursos públicos, en aplicación del principio de eficiencia.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Resulta necesario actualizar la normativa autonómica vigente que data de 1996 y 1997 y adecuarla a los cambios que ha experimentado la normativa básica aplicable a la materia, así como a otra normativa autonómica relacionada con la misma.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta igualmente necesario implementar la tramitación electrónica de estos procedimientos, mejorando la agilidad de los mismos y reduciendo los tiempos de tramitación.

Objetivos de la norma
  • Regulación de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma Andaluza, en lo que afecte a las etapas educativas objeto del concierto.

  • Potenciación de la autonomía de los centros y la participación de los Consejos Escolares en la gestión de estas actividades y servicios.

  • Simplificación del procedimiento administrativo.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

dgplanificacion.ced@juntadeandalucia.es

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Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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