Proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de alto nivel o alto rendimiento de Andalucía, en modalidades no olímpicas y no paralímpicas (ADN)

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 5/2016, de 19 de julio de 2016, del Deporte de Andalucía, considera el deporte como una

actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

Además, configura la actividad deportiva como un derecho de los ciudadanos, que ha de disfrutarse en condi -

ciones de igualdad y no discriminación. El artículo 4 de la Ley, en su apartado g) define el Deporte de rendi -

miento como toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de

resultados en los diferentes niveles de competición. Por su parte, la Ley impone a los poderes públicos de Andalucía,

en el marco de sus respectivas competencias, fomentar el deporte y tutelar su ejercicio, en los dife -

rentes niveles y ámbitos deportivos, con el fin de alcanzar estándares de calidad y excelencia, siendo uno de

los principios rectores el fomento del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al

deporte de rendimiento de Andalucía a quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y

alto rendimiento para la mejora de su rendimiento.

En consonancia, la Ley del Deporte de Andalucía reconoce en su artículo 36.2 f) entre los derechos de

las personas deportistas el de “disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que reglamentariamente

se determinen”.

El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía,

establece la clasificación y definición de sus niveles, la determinación de las personas que pueden acceder

y ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía, las vías de acceso a la citada condición,

el establecimiento de los criterios y requisitos exigidos para conseguir dicho acceso y la concreción de los beneficios

y medidas integrales convenientes para facilitar su especialización y perfeccionamiento, con el fin de

que alcancen los máximos logros deportivos.

Problemas que se pretenden solucionar

Con la aprobación de una nueva Orden reguladora se pretende, adaptar el procedimiento de concesión de

ayudas a deportistas y entrenadores de rendimiento de Andalucía a las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Orden de 20 de

diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la

Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, e incorporar en la

nueva regulación la experiencia adquirida a lo largo de los últimos años en la gestión de este tipo de subvenciones.

Dichas ayudas se tramitaban hasta ahora mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva (Orden

de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 22 de septiembre de 2011), y se admitía la presentación no

telemática de solicitudes, con lo que los procedimientos de concesión, de carácter masivo, se dilataban en el tiempo

con una gran complejidad en la gestión que implicaba numerosas incidencias (errores de cumplimentación,

notificaciones, representación, subsanación, etc.), lo que impedía resolver las convocatorias en los plazos establecidos

por la norma reguladora, conllevando una importante sobrecarga de trabajo al órgano gestor.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aprobación de la nueva Orden reguladora se estima necesaria para establecer un procedimiento ágil,

transparente y efectivo en la concesión de ayudas a los deportistas y entrenadores de Rendimiento de Andalucía,

adaptada a las exigencias del marco normativo actual.

El artículo 11 de la Ley del Deporte establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía

la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía. En relación con lo anterior, los deportistas y

entrenadores o técnicos de rendimiento constituyen un elemento esencial para llevar el nombre de Andalucía a todos los

confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.

En el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, se vienen convocando

regularmente ayudas a los deportistas que obtienen méritos en pruebas deportivas incluidas en el programa de los

Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos, a través de la Fundación Andalucía Olímpica (Entidad del Sector Público

de la Junta de Andalucía), y desde el año 2019 también a través de las ayudas Olimpus, que suponen un complemento

a las becas del Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos o del Plan ADOP, gestionadas por el Comité Paralímpico

Español.

Se hace necesario articular una nueva línea de ayudas que tenga como fin apoyar al mantenimiento o mejora

del rendimiento deportivo de aquellos deportistas de rendimiento de Andalucía con méritos logrados en pruebas

deportivas de modalidades deportivas reconocidas por la administración deportiva, pero no incluidas en el programa de

los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos.

Objetivos de la norma

Con esta propuesta normativa se pretende adaptar la normativa en relación con las áreas siguientes:

- Implementar un marco jurídico estable que permita la concesión de ayudas económicas en favor de los

deportistas y entrenadores o técnicos de rendimiento de Andalucía, que contribuya a facilitar su actividad.

- La necesidad de tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, lo que permitirá un

reparto de fondos objetivo, equitativo, justo y proporcional al nivel del mérito deportivo acreditado por los solicitantes, así

como una importante simplificación de la tramitación administrativa del procedimiento, y la reducción de trámites

masivos en una línea de ayuda cuya última convocatoria contó con más de 500 solicitudes.

- La necesidad de presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, para impedir dilaciones

innecesarias y ganar en agilidad del procedimiento, así como para adaptar la tramitación a la nueva normalidad surgida

de la pandemia del COVID-19, donde deben primar la realización de trámites on line frente a los de carácter presencial.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre

los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo

electrónico: dgpdhstd.ced@juntadeandalucia.es

La persona que formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o

denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
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