Proyecto de Orden de la Consejería de Educación y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de alto nivel o alto rendimiento de Andalucía, en modalidades no olímpicas y no paralímpicas (ADN)
Información general
La Ley 5/2016, de 19 de julio de 2016, del Deporte de Andalucía, considera el deporte como una
actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.
Además, configura la actividad deportiva como un derecho de los ciudadanos, que ha de disfrutarse en condi -
ciones de igualdad y no discriminación. El artículo 4 de la Ley, en su apartado g) define el Deporte de rendi -
miento como toda práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención de
resultados en los diferentes niveles de competición. Por su parte, la Ley impone a los poderes públicos de Andalucía,
en el marco de sus respectivas competencias, fomentar el deporte y tutelar su ejercicio, en los dife -
rentes niveles y ámbitos deportivos, con el fin de alcanzar estándares de calidad y excelencia, siendo uno de
los principios rectores el fomento del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo al
deporte de rendimiento de Andalucía a quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y
alto rendimiento para la mejora de su rendimiento.
En consonancia, la Ley del Deporte de Andalucía reconoce en su artículo 36.2 f) entre los derechos de
las personas deportistas el de “disfrutar de becas, premios y otros reconocimientos en los términos que reglamentariamente
se determinen”.
El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía,
establece la clasificación y definición de sus niveles, la determinación de las personas que pueden acceder
y ostentar la condición de Deporte de Rendimiento de Andalucía, las vías de acceso a la citada condición,
el establecimiento de los criterios y requisitos exigidos para conseguir dicho acceso y la concreción de los beneficios
y medidas integrales convenientes para facilitar su especialización y perfeccionamiento, con el fin de
que alcancen los máximos logros deportivos.
Con la aprobación de una nueva Orden reguladora se pretende, adaptar el procedimiento de concesión de
ayudas a deportistas y entrenadores de rendimiento de Andalucía a las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la
Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, e incorporar en la
nueva regulación la experiencia adquirida a lo largo de los últimos años en la gestión de este tipo de subvenciones.
Dichas ayudas se tramitaban hasta ahora mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva (Orden
de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 22 de septiembre de 2011), y se admitía la presentación no
telemática de solicitudes, con lo que los procedimientos de concesión, de carácter masivo, se dilataban en el tiempo
con una gran complejidad en la gestión que implicaba numerosas incidencias (errores de cumplimentación,
notificaciones, representación, subsanación, etc.), lo que impedía resolver las convocatorias en los plazos establecidos
por la norma reguladora, conllevando una importante sobrecarga de trabajo al órgano gestor.
La aprobación de la nueva Orden reguladora se estima necesaria para establecer un procedimiento ágil,
transparente y efectivo en la concesión de ayudas a los deportistas y entrenadores de Rendimiento de Andalucía,
adaptada a las exigencias del marco normativo actual.
El artículo 11 de la Ley del Deporte establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía
la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía. En relación con lo anterior, los deportistas y
entrenadores o técnicos de rendimiento constituyen un elemento esencial para llevar el nombre de Andalucía a todos los
confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.
En el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, se vienen convocando
regularmente ayudas a los deportistas que obtienen méritos en pruebas deportivas incluidas en el programa de los
Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos, a través de la Fundación Andalucía Olímpica (Entidad del Sector Público
de la Junta de Andalucía), y desde el año 2019 también a través de las ayudas Olimpus, que suponen un complemento
a las becas del Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos o del Plan ADOP, gestionadas por el Comité Paralímpico
Español.
Se hace necesario articular una nueva línea de ayudas que tenga como fin apoyar al mantenimiento o mejora
del rendimiento deportivo de aquellos deportistas de rendimiento de Andalucía con méritos logrados en pruebas
deportivas de modalidades deportivas reconocidas por la administración deportiva, pero no incluidas en el programa de
los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos.
Con esta propuesta normativa se pretende adaptar la normativa en relación con las áreas siguientes:
- Implementar un marco jurídico estable que permita la concesión de ayudas económicas en favor de los
deportistas y entrenadores o técnicos de rendimiento de Andalucía, que contribuya a facilitar su actividad.
- La necesidad de tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, lo que permitirá un
reparto de fondos objetivo, equitativo, justo y proporcional al nivel del mérito deportivo acreditado por los solicitantes, así
como una importante simplificación de la tramitación administrativa del procedimiento, y la reducción de trámites
masivos en una línea de ayuda cuya última convocatoria contó con más de 500 solicitudes.
- La necesidad de presentación de solicitudes a través de medios electrónicos, para impedir dilaciones
innecesarias y ganar en agilidad del procedimiento, así como para adaptar la tramitación a la nueva normalidad surgida
de la pandemia del COVID-19, donde deben primar la realización de trámites on line frente a los de carácter presencial.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre
los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo
electrónico: dgpdhstd.ced@juntadeandalucia.es
La persona que formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o
denominación de la entidad a la que represente.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.