Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Estatuto del personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las entidades instrumentales del sector público andaluz

Información general

Antecedentes de la norma

No existe en la actualidad una regulación específica sobre esta materia en el ámbito autonómico andaluz, solo los principios contenidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Problemas que se pretenden solucionar

La inexistencia de un régimen jurídico específico del personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las entidades instrumentales del sector público andaluz.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

El artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deja en manos del legislador estatal y autonómico el desarrollo del régimen jurídico específico del personal directivo profesional, así como los criterios para determinar su condición. Eso sí, tras fijar una serie de principios de obligado cumplimiento: a) La definición de personal directivo como aquel que desarrolla funciones directivas profesionales por las normas específicas de cada Administración. b) Designación en base a criterios objetivos. La designación deberá efectuarse con arreglo a principios de mérito, capacidad e idoneidad a través de procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. c) Evaluación del desempeño. La sujeción del personal directivo a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. d) La no consideración como materia objeto de negociación colectiva, la determinación de sus condiciones de empleo. e) El sometimiento a la relación laboral de carácter especial de alta dirección del personal directivo que tenga la condición de personal laboral.

En consecuencia, resulta necesario y oportuno completar dicho esquema normativo definiendo quienes se consideran personal directivo profesional, regulando el proceso de selección y provisión de los mismos, el procedimiento para evaluar su desempeño, o tasar objetivamente sus causas de cese, entre otras cuestiones. Y en particular, habida cuenta de las especialidades existentes en el ámbito del personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las entidades instrumentales del sector público andaluz, se hace necesario una regulación específica que permita garantizar la homogeneidad en el régimen jurídico aplicable a dicho personal.

Objetivos de la norma

Desarrollar reglamentariamente el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el ámbito concreto del personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en las entidades instrumentales del sector público andaluz.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones no regulatorias.

Envío de aportaciones

participa.ctrjal@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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