Modificación del Plan Especial “Centro Integral de Tratamiento de Residuos Urbanos Montemarta-Cónica” en el municipio de Alcalá de Guadaíra.
Información general
Con fecha 3 de abril de 2014 la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobó definitivamente el Plan Especial del “Centro integral de tratamiento de residuos urbanos Montemarta-Cónica”, en el municipio de Alcalá de Guadaíra, Sevilla.
Con fecha 29 de abril de 2022 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Sevilla, solicitud de D. Agustín Martínez de la Orden en representación de Abonos Orgánicos Sevilla SA (ABORGASE S.A.), para la tramitación de la modificación del plan especial citado anteriormente.
De conformidad con el la documentación presentada por el promotor “La actividad del Centro está en uso desde 1990 como vertedero controlado de residuos urbanos y a partir de 1997 se amplió la actividad mediante la implantación de la Planta de Reciclaje de RSU con Producción de Compost de la Mancomunidad de los Alcores constituyéndose en el Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Montemarta-Cónica, pasando el Vertedro Controlado a realzar las funciones de apoyo a la planta, todo ello con buena capacidad de gestión para todos los municipios integrantes de la UTG N2, dado respuesta el conjunto de instalaciones al Plan Director Provincial de Gestión de Residuos Sólidos que no plantea la necesidad de crear nuevas intalaciones de tratamiento ...Hasta el día de hoy, el Centro sigue prestando el servicio a la Mancomunidad de los Alcores, en virtud del acuerdo de Prorrogar la concesión existente…”
El plan especial aprobado con fecha 3 de abril de 2014, establecía en la memoria de información y en la justificativa un periodo de vigencia que se dividía en dos etapas, una primera, para la explotación de la actividad, de 4 años de duración, pudiendo ser ampliado, y otra segunda, de 30 años para la vigilancia, control y mantenimiento del centro.
El modificado de plan especial pretende establecer en ambos apartados un periodo de vigencia, para la etapa de la explotación y para la de postclausura, vinculado a la duración de la actividad.
Se adopta la figura de Modificación del Plan Especial, al objeto de que el propio documento de ordenación concrete el plazo de vigencia, una vez vencido el inicialmente establecido y prevista la posibilidad de ampliación. De este modo, la modificación que no afecta ni supone cambios sustanciales de los criterios de ordenación, ni afectan a la estructura del ámbito, ni a la zonificación, ni a usos definidos.
El objeto de la presente Modificación del Plan Especial es la de establecer un nuevo plazo de vigencia del mismo, más allá del inicialmente establecido, en cuanto que el Plan ya recogía esta posibilidad.
Al tratarse de una actuación de interés público en Suelo No Urbanizable, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o transcendencia territoriales municipales, no se contemplan otras posible ssoluciones alternativas regulatorias ni no regulatorias.
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Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.