Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral
Información general
El Servicio Público de Empleo ostenta, entre sus competencias, la orientación e información laboral, así como la intermediación en el mercado de trabajo. Para ello, asume la responsabilidad de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas que se encuentren en situación de desempleo y que quieren incorporarse al mercado laboral.
Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y se efectuá su convocatoria para el año 2013
El concepto subvencionable será la financiación de los proyectos integrados para favorecer la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos vulnerables o al colectivo de jóvenes de 18 a 29 años ambos inclusive, inscritos en garantía juvenil.
Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.
Se hace necesaria la publicación de esta Orden para aprobar unas bases reguladoras, con el objetivo de poder convocar las ayudas en este ejercicio.
El objetivo de la norma será favorecer las oportunidades laborales y la inserción en el mercado laboral por un lado de las personas destinatarias de los proyectos, para mejorar su empleabilidad e impulsar su inclusión en el mercado de trabajo, reduciendo las barreras de acceso al mismo.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias: a)Las entidades de formación. b)Las entidades sin ánimo de lucro. c)Las empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. d) Las corporaciones locales, entidades locales autónomas y entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
No procede.
mariae.donaire@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.