Proyecto de Órdenes por las que se regularán los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior correspondientes a los títulos de Técnico en Emergencias Sanitarias y Técnico en Farmacia y Parafarmacia y de Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional de Sanidad
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece mediante el capítulo V “Formación profesional”, del Título II” Las enseñanzas”, los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Por otra parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, fija la estructura de los ciclos formativos de formación profesional de Grado D medio y superior vinculados a estándares de competencia de nivel 2 ó 3 respectivamente del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia que sustituirá al actual Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
El Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas, hace necesario que, al objeto de poner en marcha estas actualizaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrollen los currículos correspondientes a las mismas. Las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico en Emergencias Sanitarias y de Técnico en Farmacia y Parafarmacia
se organizarán en forma de ciclo formativo de grado medio, de 2.000 horas de duración, y estarán constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo. Las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales se organizarán en forma de ciclo formativo de grado superior, de 2.000 horas de duración, y estarán constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo.
El artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contemplará la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, regulará los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada una de ellas.
Las normas pretenden establecer el marco en el que se desarrollará la impartición de los currículos conducentes a la obtención de las titulaciones de Formación Profesional indicadas anteriormente dentro del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la determinación de los currículos para la elaboración de los proyectos de Órdenes se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Andalucía, así como las necesidades de desarrollo económico y social de su estructura productiva.
En el desarrollo curricular de estas enseñanzas se deberá promover la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, de forma que puedan adaptar los contenidos de las mismas a las características de su entorno productivo y al propio proyecto educativo de centro. Con este fin, se establecerán dentro del currículo horas de optatividad, dentro del marco y de las orientaciones que se recogerán en los Proyectos de Órdenes.
Se hace necesario tener en cuenta las medidas conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecerán orientaciones que indiquen los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.
Establecer el currículo de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, de conformidad con el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la comunidad autónoma andaluza.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico
titulosfp.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.