Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 79.3.b) que corresponden a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución, las competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 10 los requisitos para la creación de nuevas corporaciones profesionales, que se realizará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas, siempre que se trate de una profesión que tenga titulación universitaria oficial o de una profesión cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de una determinada habilitación otorgada por la administración pública competente, así como que quede acreditada en el expediente de creación la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.

En desarrollo de la citada ley, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, establece los requisitos y el procedimiento para la creación de los colegios profesionales.

Problemas que se pretenden solucionar

Con el Anteproyecto de ley de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía se dará respuesta a la demanda de los profesionales que ejercen la profesión en la investigación privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, colocándose así en igualdad de condiciones con otras profesiones liberales que sí cuentan con colegio profesional.

De igual modo, se evitaría la marcha de los profesionales del sector a otras Comunidades Autónomas que ya cuentan con colegio.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Con la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía, se conseguirá una garantía de calidad y un mejor control en la prestación de los servicios profesionales relacionados con los servicios de investigación privada.

Al mismo tiempo, se promoverá un mayor control y una actuación deontológica correcta, protegiéndose a la par los intereses de las personas consumidoras y usuarias respecto de los servicios prestados por las personas colegiadas.

Objetivos de la norma

- Resolver la solicitud presentada por la Asociación de Detectives Privados de Andalucía.

- Avanzar en la ordenación del ejercicio de la profesión en nuestra comunidad autónoma.

- Dotar a los profesionales de la investigación privada ejercientes en Andalucía de un instrumento que defienda sus intereses y su representación.

- Contribuir a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados.

 

Posibles soluciones alternativas

No existen soluciones alternativas a la aprobación de una norma con rango de ley, ya que es lo exigido por el artículo 10 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, para la creación de un colegio profesional.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
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