Consulta Pública previa a la redacción del texto del Anteproyecto de Ley de Acción Exterior

Información general

Antecedentes de la norma
  • Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.
  • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
  • Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
  • Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
  • Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo
  • Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el que se regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas.
  • Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.
  • Estrategia de Internacionalización de la Economía Andaluza 2021-2027
  • Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 (estatal)
  • Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030 (en elaboración)

 

Problemas que se pretenden solucionar

Con la adopción de la presente ley se pretende el desarrollo de Estatuto de Autonomía de Andalucía dotando de seguridad jurídica a la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su relación con la Unión Europea, estableciendo mecanismos de coordinación interna que aseguren la coherencia del conjunto de actuaciones en el ámbito interregional, europeo e internacional.

Todo ello con el fin de optimizar la posición y reputación de nuestra Comunidad Autónoma en el escenario internacional para la mejor defensa de los intereses de los andaluces y andaluzas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Las bases de la acción exterior andaluza y de sus relaciones con la Unión Europea se encuentran sucintamente reguladas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Es por ello que, en primer lugar, el presente anteproyecto de ley pretende servir como desarrollo normativo de los principios que en ese articulado se contemplan.

Concretamente, los mencionados principios se encuentran regulados en el Título IX, relativo a las Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma, que a su vez contiene los capítulos III (Relaciones con las instituciones de la Unión Europea) y IV (Acción exterior). Conviene destacar que dicha estructura refleja la coexistencia de dos campos de actuación diferentes, regidos por ordenamientos jurídicos y estructuras institucionales específicos: el relativo a la actividad realizada en el marco de la Unión Europea y la Acción Exterior en sentido propio.

En el marco de cada uno de los sistemas, los diferentes actores internacionales cuentan con roles diferentes, noción que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, en cuya Sentencia 165/1994 se refiere al ordenamiento jurídico creado en el marco de la Unión Europea como “interno” a ciertos efectos. En este sentido, el papel y la participación de una región en la Unión Europea es necesariamente diferente a aquel que puede ejercer en el exterior en términos generales.

En este contexto, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, han determinado el marco jurídico en el que la proyección y la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía debe desarrollarse.

En este sentido, la Ley 2/2014 de Acción Exterior del Estado concibe a las Comunidades Autónomas como sujetos de la acción exterior del Estado (artículo 5). Por otro lado, la misma Ley concede a las Comunidades Autónomas la capacidad de realizar su propia Acción Exterior, en el marco de las competencias atribuidas por la Constitución, por los Estatutos de Autonomía y las leyes, respetando los principios establecidos en dicha ley y adecuándose a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno (artículo 11).

La presente ley es necesaria para regular dicho doble papel a ejercer por la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto como sujeto de la acción exterior del Estado como actor capaz de ejercer su propia política de Acción Exterior a la vez que se asegura la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que constituyen la acción exterior de la Junta de Andalucía en las diversas manifestaciones anteriormente mencionadas, contribuyendo con ello al  buen funcionamiento de la gobernanza multinivel.

Además, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales establece el marco normativo bajo el que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede instar al Estado a que abra negociaciones para la celebración de un tratado internacional o participar en las mismas, en materias de su competencia, así como celebrar acuerdos internacionales no normativos y acuerdos internacionales administrativos, en concreción o ejecución de un tratado.  La presente ley es necesaria para regular el desarrollo de estas competencias.

 

Objetivos de la norma

La Ley de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea pretende asegurar la coordinación, unidad y coherencia en el conjunto de actuaciones que constituyen la acción exterior de la Junta de Andalucía en sus distintos ámbitos, articulando mecanismos que aseguren esa unidad entre los distintos sujetos de la acción exterior de la Junta de Andalucía en la determinación de los posicionamientos y líneas de actuación hacia el exterior, especialmente en aquéllos ámbitos políticos y geográficos prioritarios para nuestra región, como son la Unión Europea, América Latina, países del Mediterráneo y, en particular, los países vecinos de España y Portugal. Y todo ello con el fin último de posicionar a Andalucía ante la Unión Europea y en el exterior en defensa de los intereses de los andaluces y andaluzas.

Posibles soluciones alternativas

Se considera necesaria la regulación de esta materia por disposición con rango de Ley dado el interés público objeto de la misma y la regulación que de esta materia se ha realizado en el ámbito estatal y por otras Comunidades Autónomas.

La opción de regular esta materia por una disposición de rango legal es una alternativa preferible a la posibilidad a realizar un desarrollo del Estatuto solamente a través de una Estrategia o Plan plurianual. Se trata de sentar las bases de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea del Gobierno Andaluz, por lo que se considera que su regulación mediante una ley otorgará a dicho ámbito de mayor estabilidad y perdurabilidad, redundando en una mayor seguridad jurídica.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, través del siguiente correo electrónico: sgacex.ctae@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo y Andalucía Exterior
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