Proyecto de orden que regulará el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Seguridad, de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente
Información general
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece mediante el capítulo V “Formación profesional”, del Título II” Las enseñanzas”, los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
Asímismo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, fija la estructura de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.
La publicación del Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de grado medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, hace necesario que, al objeto de implantar en nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía dicho título se desarrolle el diseño curricular correspondiente al mismo.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Seguridad, regulado por el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, se estructurarán en un ciclo formativo de grado medio con una duración total de 2.000 horas. Dichas enseñanzas estarán integradas por los objetivos generales y los módulos profesionales que conforman el referido ciclo formativo.
El artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contemplará la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.
El Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el apartado 3 del artículo 9 trata las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Entre las competencias que señala se indica en el apartado c) que es competencia de esta Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la propuesta de los diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La norma pretende establecer el marco en el que se desarrollará la impartición del currículo conducente a la obtención del título de Formación Profesional objeto de esta consulta pública dentro del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la determinación del currículo para la elaboración del proyecto de orden se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Andalucía, así como las necesidades de desarrollo económico y social de su estructura productiva.
En el desarrollo curricular de esta enseñanza se deberá promover la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, de forma que puedan adaptar los contenidos de la misma a las características de su entorno productivo y al propio proyecto educativo de centro. Con este fin, se establecerán dentro del currículo horas de optatividad, dentro del marco y de las orientaciones que se recogerán en el proyecto de orden.
Se hace necesario tener en cuenta las medidas conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecerán orientaciones que indiquen los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la posible impartición del mismo en modalidad a distancia.
Establecer el currículo de las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Seguridad, de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente, de conformidad con las normas que regulan las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo.
No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la comunidad autónoma andaluza.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico:
titulosfp.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.