Proyecto de Orden por la que se actualiza el Mapa de Atención Hospitalaria de Andalucía.
Información general
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 62 que corresponderá a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias:
- La planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.
- La delimitación de las demarcaciones territoriales y el establecimiento de las estructuras funcionales de sus competencias, tal como se establece en los Capítulos II (artículos 47 a 50) y III (artículos 51 a 57) del Título VII de la presente Ley.
El Hospital de Alta Resolución de Utrera (en adelante HAR de Utrera), atiende a las personas usuarias procedentes de la Zona Básica de Salud de Utrera de los Centros de Atención Primaria de: El Coronil, El Palmar de Troya, Los Molares y Trajano, Utrera-Norte y Utrera Sur.
Desde la creación de la, inicialmente Empresa Pública, y después convertida en Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, el Hospital Universitario Virgen del Rocío (en adelante HUVR) ha sido el Área Hospitalaria de referencia de 2º nivel respecto al Hospital de Alta Resolución de Utrera). Ello conllevaba la derivación de los pacientes atendidos en el HAR de Utrera al HUVR, cuando necesitaban una atención sanitaria, que superase, por su complejidad, los procedimientos de la cartera de servicios de éste.
El Decreto 294/2021, de 28 de diciembre, por el que se disuelve la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se designa órgano liquidador, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio, en su Disposición adicional única determina la integración de sus centros sanitarios en la Red Hospitalaria del SAS, y, en su disposición adicional única integra el HAR de Utrera en la red hospitalaria de la provincia de Sevilla, disponiendo la disposición transitoria primera, la dependencia funcional y sanitaria del Hospital Universitario Virgen de Valme, transitoriamente hasta la publicación y aprobación del nuevo Mapa Sanitario de Andalucía.
La actual adscripción funcional del Hospital de Alta Resolución de Utrera al Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, con dependencia del Hospital Universitario Virgen de Valme, no responde plenamente a los patrones reales de derivación asistencial ni a las preferencias históricas de la ciudadanía.
El análisis comparativo 2019–2024 evidencia:
• Incremento global del 16,7 % en derivaciones.
• Aumento del 51,9 % en derivaciones al Hospital Universitario Virgen del Rocío.
• Derivación mayoritaria al Hospital U. Virgen del Rocío en especialidades de mayor complejidad como Neurología, Hematología o Reumatología.
• Persistencia del flujo asistencial histórico hacia el Hospital U. Virgen del Rocío en patologías no incluidas en la cartera del HAR.
Existe por tanto una desalineación entre adscripción orgánica y práctica asistencial real, que genera:
• Duplicidades organizativas.
• Ineficiencias en coordinación hospitalaria.
• Mayor complejidad en circuitos de derivación.
• Incertidumbre en la población.
La norma pretende corregir esta situación mediante una adecuación estructural del mapa sanitario.
La realidad asistencial y organizativa propia de los dispositivos de atención hospitalaria y de atención primaria de la Zona Básica de Utrera aconsejan operar modificaciones en la estructura hospitalaria que afecta a las actuales Áreas Hospitalaria de Sevilla y AGSSS (Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla), en que está integrado el Hospital Universitario Virgen de Valme.
Esto es, en aras de una mejora en la oferta asistencial a la ciudadanía de la Zona Básica de Utrera, se plantea la integración del H.A.R de Utrera en el Área Hospitalaria Virgen del Rocío, conformando una actualización del mapa en la atención especializada en las Áreas Hospitalarias Virgen del Rocío y Virgen de Valme, respectivamente.
Los objetivos de esta propuesta normativa son:
- Adecuar la estructura hospitalaria a los flujos reales de derivación asistencial.
- Mejorar la eficiencia organizativa y la coordinación entre niveles asistenciales.
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Garantizar mayor coherencia territorial y funcional en la atención especializada.
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Aumentar la accesibilidad efectiva a servicios de mayor complejidad.
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Dotar de estabilidad jurídica a la adscripción hospitalaria tras la integración en el SAS.
No se contemplan soluciones alternativas no normativas o normativas, dado el régimen de atribución competencial previsto por la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuyo artículo 62 determina que corresponde a la Consejería de Salud, entre otras, las competencias de:
- La planificación general sanitaria y la organización territorial de los recursos, teniendo en cuenta las características socioeconómicas y sanitarias de las poblaciones de Andalucía.
- La delimitación de las demarcaciones territoriales y el establecimiento de las estructuras funcionales de sus competencias, tal como se establece en los Capítulos II(artículos 47 a 50) y III (artículos 51 a 57) del Título VII de la presente Ley.
- El instrumento jurídico debe revestir la forma de orden, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta