Conflictos laborales

En ocasiones los intereses encontrados entre personas empleadas y empresarias pueden dar lugar a conflictos en el lugar de trabajo.

SERCLA

El Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA) tiene como objetivo fudamental establecerse como una herramienta útil para la resolución de diferencias en el entorno de trabajo. Formado por personas empresarias, sindicatos y la propia Junta de Andalucía, el SERCLA busca generar consenso y debate sin necesidad de recurrir a soluciones impuestas.

En la página del SERCLA encontrarás información sobre la organización, acceso a la normativa reguladora, formularios relevantes, directorio, etc.

Funciones del SERCLA

Entre las funciones del SERCLA se encuentran:

  • Solucionar conflictos laborales.
  • Canalizar discusiones y desacuerdos.
  • Evitar la necesidad de acudir a la justicia.
  • Promover la paz social y el desarrollo económico.

Conciliación

El recurso al SERCLA es voluntario y pueden iniciarlo los sindicatos, las personas empresarias y asociaciones empresariales o representaciones unitarias de los trabajadores y trabajadoras. El procedimiento de conciliación finaliza una vez que se ha alcanzado un acuerdo entre las partes o en un plazo máximo de 25 días hábiles.

Arbitraje

A diferencia de la conciliación, las partes se someten a la decisión vinculante de un tercero. El arbitraje es siempre voluntario.

Existen tres tipos de arbitraje en relación con la naturaleza de cada conflicto:

  • Conflictos económicos. El motivo del conflicto es la elaboración de normas jurídicas, principalmente convenios colectivos.
  • Conflictos jurídicos. Para resolver controversias acerca de la aplicación e interpretación de normas jurídicas y prácticas de empresa.
  • Conflicto mixto.

Presentación telemática de un Escrito de Inicio de un acto de mediación

El procedimiento que se ha de seguir es el siguiente:

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