Segunda opinión médica

Como persona usuaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía tienes el derecho a solicitar una segunda opinión médica cuando:

  • Padeces una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente tu calidad de vida.
  • El tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.

En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del afectado o afectada. Una vez aceptada tu solicitud, una persona profesional facultativa experta estudiará tu historial clínico y remitirá un informe a la persona solicitante o a quien haya autorizado.

Limitaciones a la segunda opinión médica

Ten en cuenta que para realizar la solicitud existen limitaciones si se da alguno de los casos siguientes:

  • Si la persona afectada no sufre alguna de las circunstancias clínicas contempladas
  • Si la persona afectada requiere tratamiento urgente o inmediato
  • Si la persona afectada ha efectuado anteriormente otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial
  • Si la enfermedad ha sido diagnosticada en un centro no dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía

Para obtener más información al respecto, te puede resultar útil consultar:

Cómo solicitar la segunda opinión médica

Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud o en centros dependientes de la Administración Pública.

También es posible enviar la solicitud por correo a la dirección postal de la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica.

Para presentar la solicitud es necesario:

  • rellenar y entregar el modelo de solicitud. Solicitar una segunda opinión médica.
  • aportar una copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión
  • en caso de que la solicitud no la haga la propia persona interesada, la documentación necesaria para acreditar la representación

En el caso de menores, personas incapacitadas legalmente o pacientes en situación de imposibilidad física o psíquica sólo determinadas personas pueden solicitar segunda opinión médica en su nombre. Es aconsejable leer detenidamente las instrucciones de la solicitud.

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