El modelo comercial andaluz

El modelo comercial andaluz tiene como objetivo establecer unos horarios consensuados que permitan la conciliación entre vida familiar y laboral, impulsar el empleo estable y mantener el equilibrio entre los distintos formatos y operadores, así como fomentar la actividad en las calles y reforzar un sistema comercial accesible y cercano.

Este modelo, dirigido especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), es un sistema consensuado entre todos los agentes socioeconómicos de la comunidad, garantizando el equilibrio entre trabajadores, grandes empresas, pequeños empresarios y consumidores.

La normativa autonómica establece un régimen general de horas con un máximo de 90 horas semanales para el desarrollo de la actividad comercial.

Apertura en domingos y festivos

Con motivo de dar prioridad al atractivo comercial que supone para las personas consumidoras, se permite la apertura de grandes comercios varios domingos y días festivos al año. La entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020 de simplificación administrativa ha permitido aumentar el número de apertura en festivos en los últimos años, llegando hasta 16 en 2023.

Estas medidas son de aplicación en los comercios con dimensiones superiores a 300 metros cuadrados, ya que los que no alcancen este tamaño pueden abrir cualquier domingo o festivo sin restricciones. Por su parte, los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de 2024 por otros que a efectos comerciales interesen más a su municipio.

Calendario de apertura 2024

  • 1 de enero (lunes): Año Nuevo
  • 6 de enero (sábado): Epifanía del Señor
  • 28 de febrero (miércoles): Día de Andalucía
  • 28 de marzo (jueves): Jueves Santo
  • 29 de marzo (viernes): Viernes Santo
  • 1 de mayo (miércoles): Fiesta del trabajo
  • 15 de agosto (jueves): Festividad de Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (sábado): Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre (viernes): Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre (viernes): Día de la Constitución Española
  • 9 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes)
  • 25 de diciembre (miércoles): Natividad del Señor

Horarios de apertura

El horario de apertura dentro de los días laborables, domingos y festivos de actividad autorizada, es libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos. En los establecimientos, asimismo, debe figurar de manera visible información sobre los horarios de apertura y cierre.

Régimen de libre apertura

Además de los días autorizados, la norma establece un régimen de libre apertura para los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013  de 29 de enero (ver texto consolidado, pdf). Este artículo afecta a los establecimientos de hasta 300 metros cuadrados, así como a las tiendas de conveniencia de entre 500 y 300 metros cuadrados y a las zonas de gran afluencia turística en determinados periodos del año.

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