Contrato de compraventa

En España la forma que debe adoptar un contrato de compraventa de un inmueble es libre. Podrías adquirir una vivienda mediante un contrato privado (incluso por un contrato verbal) que sería perfectamente válido. Por tanto, no sería imprescindible realizar la escritura pública en una notaría. No obstante, la trascendencia de este tipo de contratos hace que cualquiera de las partes pueda exigir, con arreglo a los artículos 1279 y 1280 del Código Civil, el otorgamiento de la escritura pública. De hecho, la inmensa mayoría de compraventas de viviendas se hacen en forma notarial, algo absolutamente recomendable. 

Para garantizar la correcta información de quien compra, así como sus derechos y obligaciones, la comunidad autónoma cuenta con el Reglamento de Información a la persona consumidora en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía.

Información y documentación previa a la firma del contrato en primera transmisión

Con al menos tres días hábiles de antelación a la firma del contrato la persona compradora tendrá derecho a recibir a cargo de quien vende una copia de una serie de documentos:

  • Si no se habían entregado con anterioridad, documentos informativos contemplados en el Reglamento de información al consumidor en la compraventa (DIA y nota explicativa sobre el precio y las formas de pago).
  • Licencias o actos administrativos para la utilización o la ocupación de la vivienda.
  • Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
  • Seguros y garantías.
  • Libro del Edificio.
  • Acometidas de los suministros.
  • Evacuación del inmueble en caso de emergencia.
  • Certificación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Antes de iniciar todo el papeleo de la compraventa de una vivienda, siga estas recomendaciones de Consumo para que no hay ninguna controversia:

Firma del contrato de compraventa

Al menos tres días antes de firmar el contrato, como adquiriente, debes recibir los siguientes documentos:

  • Documento Informativo abreviado y nota explicativa sobre el precio y las formas de pago.
  • Licencias o actos administrativos para la utilización o la ocupación de la vivienda.
  • Estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Seguros y garantías.
  • Información sobre los bienes instalados en el inmueble.
  • Libro del edificio.
  • Acometidas de los suministros.
  • Evacuación del inmueble en caso de emergencia.
  • Certificación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Si las obras de tu vivienda aún no han comenzado o se están desarrollando, comprueba que en el documento de compraventa aparece detallado:

  • La cuantía de la cantidad aportada.
  • La entidad y póliza que garantiza este dinero.
  • Código de cuenta cliente creado para la adquisición de esta vivienda.

Si la compra se la harás a otra persona particular debes pactar con ella en qué oficina notarial se hará la firma. Si es a una empresa a la que le comprarás la vivienda, tú puedes elegir la oficina norarial.

Es aconsejable que el día antes de la firma de las escrituras acudas a la notaría y leas con atención el borrador de la escritura para así comprobar que todo está correcto. En caso contrario, solicita que se efectúen las modificaciones oportunas.

Repasa también antes de acudir a la notaría con quien realiza la venta y con la persona responsable de la entidad financiera en caso de que se vaya a constituir una hipoteca, las cuentas exactas teniendo en cuenta todos los gastos para que en el momento de la firma de las escrituras no surja ningún inconveniente de última hora.

El día de la firma de las escrituras es el momento central del proceso de la compra de la vivienda. Es en ese momento cuando se abona el precio total y se hace entrega de las llaves de la vivienda, convirtiéndote, por tanto, en la nueva persona propietaria de la vivienda.

Por último, se firmará una escritura de constitución de un crédito con garantía hipotecaria. Debes quedarte con la escritura de compraventa. Si se hizo hipoteca, también debes quedarte con copia.

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.

Índice