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NIG: 2905442C20070001598.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 772/2007. Negociado: 33.
Sobre: Guardia y custodia.
De: Doña Linda Salim.
Procurador: Sr. Félix García Agüera.
Contra: Don Anthony John Rumbold.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 772/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Linda Salim contra Anthony John Rumbold sobre guardia y custodia, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración que, copiadas en su encabezamiento y fallo, son como siguen:
SENTENCIA
En Fuengirola, a siete de noviembre de dos mil ocho.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola y su partido los presentes autos núm. 772/07 de Guarda Custodia y alimentos de parejas de hecho seguido entre partes, como demandante doña Linda Salim, representada por el Procurador Sr. García Agüera,y asistida del Letrado Sr. Montero Uriarte; y como demandado, don Anthony John Rumbold, en situación de rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal; y,
FALLO
Que admitiendo la demanda presentada por el Procurador, Sr. García Agüera, en nombre y representación de doña Linda Salim contra don Anthony John Rumbold, en situación de rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal: se acuerda la adopción de las medidas detalladas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, respecto del menor ..., habido de la unión de hecho que formaron doña Linda Salim y don Anthony John Rumbold, sin que haya lugar a la imposición de costas.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Doña Silvia Coll Carreño.
En Fuengirola, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, en el sentido de que donde se dice, en el Fallo se expresa: «Se acuerda la adopción de las medidas detalladas en el fundamento jurídico segundo», debe decir «las medidas detalladas en el fundamento jurídico primero», y, en los Fundamentos de Derecho, donde dice tercero debe decir segundo.
Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez Stta., doy fe.
La Magistrado-Juez Stta. El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Anthony John Rumbold, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintiuno de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario.
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