Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 52/2008. (PP. 3992/2011).

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NIG: 2906742C20080000605.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 52/2008. Negociado: C.

Sobre: Anulación y Rectificación de Inscripción Registral.

De: José Luis Martos Molina y María del Mar Barrientos Romero.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrada: Sra. Muñoz Villén, Verónica.

Contra: Construcciones y Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), Contracta, S.A., Hermann Schmid, Horst Fretschner, Karl-Heinz Wächter, Rolf Klemens Schneider y Monika Schneider.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 52/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de José Luis Martos Molina y María del Mar Barrientos Romero contra Construcciones y Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), Contracta, S.A., Hermann Schmid, Horst Fretschner, Karl-Heinz Wächter, Rolf Klemens Schneider y Monika Schneider sobre Anulación y Rectificación de Inscripción Registral, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 52/2008-C a instancias de don José Luis Martos Molina y doña María del Mar Barrientos Romero, representados por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y con la asistencia letrada de doña Verónica Muñoz Villén, frente a la entidad mercantil Construcciones y Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., la entidad mercantil Contracta, S.A., don Hermann Schmid, don Horst Fretschner, don Karl-Heinz Wächter, don Rolf Klemens Schneider y su esposa doña Monika Schneider, declarados todos ellos en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don José Luis Martos Molina y doña María del Mar Barrientos Romero frente a la entidad mercantil Construcciones y Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., la entidad mercantil Contracta, S.A., don Hermann Schmid, don Horst Fretschner, don Karl-Heinz Wächter, don Rolf Klemens Schneider y su esposa doña Monika Schneider, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que don José Luis Martos Molina y doña María del Mar Barrientes Romero son los únicos y legítimos propietarios por mitades indivisas del siguiente inmueble: Urbana: Cincuenta y seis. Vivienda número trescientos siete, tipo A, en planta tercera del edificio denominado La Brisa I, que forma parte de la Urbanización Serramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria. Ocupa una superficie cubierta de veintiséis metros diez decímetros cuadrados en terraza. Consta de hall, estar-dormitorio, cocina, cuarto de baño y terraza. Linda: Frente entrando, pasillo de acceso; derecha entrando, fachada Oeste del bloque; izquierda entrando, vivienda tipo A; y fondo entrando, fachada Oeste del bloque, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga, al tomo 317, libro 95, folio 188, finca registral 4.843,

2. Se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

3. Se acuerda, firme que sea esta sentencia, que le libre el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad Número Siete de Málaga ordenando la inscripción a nombre del actor de la finca objeto del litigio, con cancelación de las inscripciones contradictorias que en cuanto a la misma aparezcan en el Registro de la Propiedad.

4. Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Contracta, S.A., Hermann Schmid, Horst Fretschner, Karl-Heinz Wächter, Rolf Klemens Schneider y Monika Schneider, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de julio de dos mil once.- El Secretario.

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