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NIG: 4109142C20160021509.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 639/2016. Negociado: 2A.
Sobre: Ordinario.
De: PSA Financial Services Spain EFC, S.A.
Procuradora: Sra. Pilar Durán Ferreira.
Letrada: Sra. Fátima García Caro.
Contra: Doña María Reyes Fernández Guillén.
SENTENCIA NÚM. 22/19
En Sevilla, al día de la firma.
Don José Luque Teruel, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 639/16, entre PSA Financial Services Spain EFC, S.A., como demandante, representada por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira, y defendida por la Letrada doña Fátima García Caro; y como demandada doña María Reyes Fernández Guillén, en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que el 20 abril de 2016, se presentó demanda de juicio ordinario por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira en nombre y representación de PSA Financial Services Spain EFC, S.A., en reclamación de la cantidad de 7.285,74€, más intereses y costas.
Segundo. Se convocó a las partes al acto de la audiencia previa, que se celebró con la asistencia de la demandante, y con el resultado que consta en acta.
Tras la celebración del correspondiente juicio y el resultado que consta en acta, las actuaciones quedaron vistas para sentencia.
Tercero. Se han observado en la presente tramitación las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Se reclama por los demandantes la cantidad de 7.285,74 €, más intereses y costas como consecuencia del contrato de préstamo celebrado entre las partes, en virtud del cual la demandada se comprometía a devolver a la actora la cantidad de 10.408,20 €, incluidos gastos y cargas de la operación, cantidad que fue previamente destinada al pago del vehículo Ford Focus matrícula 2259-GDM, que la demandada había adquirido mediante contrato de compraventa.
La devolución del préstamo se pactó a 60 cuotas de 173,40 €, y la demandada abonó las dieciséis primeras cuotas y las correspondientes a enero y febrero de 2014, suponiendo todo ello la cantidad de 3.122,46 € ya abonados, por lo que resta por pagar la cantidad de 7.285,74 € ahora reclamadas, correspondientes a las cuotas de diciembre de 213 y de marzo a julio de 2014, tal y como se deduce de la documental aportada a este procedimiento, especialmente del contrato de financiación y del certificado de deuda, aportados como documentos 2 y 3 de la demanda.
Los intereses que se reclaman en la demanda fueron matizados en el acto del juicio, solicitando la parte actora que los intereses de demora se calculasen conforme a los remuneratorios desde la interposición de la demanda.
Segundo. Resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1091 del CC que preve que las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, así como los arts. 1.255, 1.256, y 1.258, y 1.101, 1.108, así como 1.753 y siguientes, todos ellos del Código Civil, y concordantes.
Cuarto. De conformidad con el artículo 394 de la LEC 1/2000, las costas en primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por PSA Financial Services Spain EFC, S.A., representada por la Procuradora doña Pilar Durán Ferreira, condenando a la demandada doña María Reyes Fernández Guillén, al pago de la cantidad de 7.285,74 €, más intereses en la forma expuesta en el fundamento de derecho primero, y costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, en la forma que previene la LEC 1/2000.
Así lo acuerda, manda y firma don José Luque Teruel, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha con mi asistencia, doy fe.
En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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