Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1604/2018. (PP. 3174/2020).

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NIG: 4109142120180064259.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1604/2018. Negociado: 5T.

Sobre: Resolución contractual.

De: Caixabank, S.A.

Procurador Sr.: Javier Segura Zariquiey.

Contra: Doña Mercedes de Huelva Diana, María Mercedes Carranco de Huelva, Ana Gloria Hernández Reina y Manuel Carranco de Huelva.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1604/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Mercedes de Huelva Diana, María Mercedes Carranco de Huelva, Ana Gloria Hernández Reina y Manuel Carranco de Huelva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 238/2020

En Sevilla, a 16 de diciembre de 2020. Visto por doña Ana Maria Roldán Ruiz, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1604/2018, a instancia de Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Segura Zariquiey y asistido de Letrado, contra doña Mercedes de Huelva Diana, María Mercedes Carranco de Huelva, Ana Gloria Hernández Reina y Manuel Carranco de Huelva, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Caixabank, S.A., contra doña Mercedes de Huelva Diana, don Manuel Carranco de Huelva, doña Ana Gloria Hernández Reina y doña María Mercedes Carranco de Huelva y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de crédito hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario de Sevilla, don Jaime Antonio Soto Madera, bajo el número 3584 de su protocolo el día 4 de noviembre de 2004, por el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración

2. Igualmente, condeno solidariamente a doña Mercedes de Huelva Diana, don Manuel Carranco de Huelva, doña Ana Gloria Hernández Reina y doña María Mercedes Carranco de Huelva, al pago a Caixabank, S.A., de la cantidad de 87.837,95 € en concepto de capital e intereses remuneratorios devengados hasta la interposición de la demanda, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la Sentencia y, a partir de la misma, se añadirán los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

3. Declarar que CaixaBank tiene derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que corresponde a la inscripción de la hipoteca, privilegio y procedimientos legalmente aplicables.

Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Sevilla.

Y encontrándose dichos demandados, María Mercedes Carranco de Huelva y Ana Gloria Hernández Reina en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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