Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, relativa a modificación puntual núm. 29 del PGOU de Ayamonte.

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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, normativa aplicable de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, 2 de abril, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El día 27.11.2019 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte». CP-081/2019. Mediante oficio de esta Delegación Territorial de fecha 16.12.2019 se realiza requerimiento de documentación que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 19.2.2020. Se vuelven a enviar requerimientos con fechas de 17.2.2020, 26.7.2020 y 25.4.2022 que se responden con la entrada de documentación por parte del Ayuntamiento de fecha 12.4.2022 y 3.6.2022. El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

La presente «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte» tiene como fin la alteración de la delimitación del suelo urbano en el ámbito de la Barriada de la Estación, sita en el núcleo de Pozo del Camino y, dado que el suelo afectado pasará a ser urbano no consolidado, la citada modificación tiene por objeto que el suelo afectado se dote de las determinaciones necesarias para establecer su ordenación detallada, así como delimitar la superficie de Sistema General de Espacios Libres necesaria para que no se vea alterado el estándar para el municipio.

Segundo: La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

La «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en la página web del Ayuntamiento en el plazo de 15 mediante anuncio de 16.11.2020, sin que se hayan producido aportaciones, según se acredita mediante certificado de la Secretaria municipal de fecha 30.5.2022.

Con fecha 25.5.2017, se procede a la aprobación plenaria inicial de la «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte», previa emisión de informe técnico de fecha 17.5.2017 e informe jurídico emitido el 19.5.2017. En relación a esta aprobación, constan también informes del Secretario y del Interventor del Ayuntamiento de fechas 23 y 24.5.2017, respectivamente. Posteriormente, se procede a nueva aprobación plenaria inicial con fecha 31.7.2017.

En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 157 de 18.8.2017.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 11.8.2017.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento el día 4.8.2017.

- En el BOJA núm. 8 de 11.1.2018.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria municipal de 31.1.2018 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Asimismo consta en el expediente informe del Secretario del Ayuntamiento en el que muestra sus reticencias a la aprobación inicial de la innovación propuesta.

Con fecha 29.10.2018, se acuerda la aprobación plenaria provisional, constando informe del Secretario del Ayuntamiento de fecha 23.10.2018 que viene a reiterar el ya emitido con ocasión de la aprobación inicial y mediante el que informa de forma desfavorable la propuesta de aprobación provisional, aunque advierte de la viabilidad jurídico formal de la misma.

El día 30.9.2019 se procede a una nueva aprobación plenaria provisional de la «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte» que consta de informe técnico de fecha 26.7.2019 que viene a complementar al ya existente y emitido con ocasión de la anterior aprobación plenaria provisional y, de informe jurídico de fecha 30.7.2019.

En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 238 de 13.12.2019.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «Huelva Información» con fecha 19.12.2019.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento el día 16.12.2019.

Según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de fecha 5.2.2020, no constan alegaciones ni reclamaciones al expediente.

De nuevo, con fecha 27.5.2021 tiene lugar la aprobación plenaria provisional de la «Modificación Puntual 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte». Junto al documento aprobado consta certificado de 29.6.2021 que deja sin efecto las aprobaciones plenarias anteriores de los días 29.10.2018 y 30.9.2019. Asimismo, consta de certificado de la Secretaria municipal del 23.5.2022 que acredita que el documento aprobado provisionalmente mediante Acuerdo de Pleno de fecha 27.5.2021 no introduce modificaciones sustanciales. Se adjunta también informe técnico sobre adecuación del documento técnico del expediente a lo dispuesto por el artículo 45 de la LOUA de fecha 21.12.2020, hecho que se acredita mediante certificado de de la Secretaria del Ayuntamiento con fecha 11.4.2022.

Tercero: Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA, los siguientes informes:

1. Tras la aprobación plenaria inicial de fecha 31.7.2017:

- Informe de la Dirección General de Sosteniblidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con consideraciones de fecha 3.12.2015.

- Informe de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de la D.T. en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido favorable con observaciones, con fecha 10.5.2018.

- Informe de Evaluación de Impacto de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, condicionando la viabilidad del documento a que la persona promotora subsane las deficiencias de la documentación de fecha 23.3.2018.

- Informe en materia de Vivienda Protegida de la D.T. en Huelva de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sentido favorable, con fecha 8.5.2018.

- Informe en materia de Aguas de la D.T. en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido desfavorable, del 28.5.2018.

2. Tras la aprobación plenaria provisional de fecha 29.10.2018:

- Informe de fecha de 5.2.2019 en materia de Aguas de la D.T. en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en sentido desfavorable.

- Informe del 12.2.2019 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de verificación del emitido el 19.1.19, y en el que se indica que se adapta el contenido del informe de Evaluación de Impacto en la Salud y se informa favorablemente el PGOU.

- Informe de fecha 19.2.2019, en materia de Vivienda Protegida de la D.T. de Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en sentido favorable.

3. Tras la aprobación plenaria provisional del día 30.9.2019:

- Informe en materia de Aguas de la D.T. de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva, en sentido favorable condicionado, con fecha 22.2.2022.

4. Posteriormente a la aprobación plenaria provisional de fecha 27.5.2021:

- Informe en materia de Costas, en sentido favorable condicionado con fecha 19.12.2021 de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, la D.T. en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha emitido los siguientes:

- El día 22.3.2016 se emitió resolución por la que se acuerda la admisión a trámite de este procedimiento.

- Con fecha 22.9.2016 se emite documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite la Declaración Ambiental Estratégica de la «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte» con fecha 29.4.2022.

6. En cuanto a los informes en relación a las redes de abastecimiento, constan en el expediente:

- Informe de Endesa de fecha 15.11.2017.

- Informes de Gihasa en las fechas 21.2.2018, 29.8.2018 y 9.4.2019.

- Respecto al informe sobre las telecomunicaciones, el día 13.6.2022 se emite certificado de la Secretaria del Ayuntamiento que indica que, habiéndole solicitado por dos veces a la empresa suministradora Telefónica de España, S.A., informe respecto a la suficiencia de las infraestructuras, no se ha obtenido contestación.

Cuarto: A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Ayamonte, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite informe técnico de fecha 20/06/2022, en el que realiza las siguientes conclusiones:

«D. Conclusiones: Adecuación del contenido.

D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.

Consta Certificado de exposición en Consulta Previa, suscrito por la Secretaría, según lo establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran realizado aportaciones. Asimismo, consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.

Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto. Asimismo, por vía del certificado de la secretaría municipal de 23.5.2022, se acredita que el documento aprobado provisionalmente (27.5.2021) no contiene modificaciones sustanciales respecto a su aprobación inicial.

Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichas solicitudes se recogen en apartados previos del presente informe. Asimismo, ha sido escuchada la administración general del Estado en materia de Costas.

D.2. En lo relativo a la documentación.

Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de planeamiento. Asimismo, consta el Informe de Sostenibilidad Económica, en el que se analiza el efecto de la actuación sobre la hacienda local, concluyendo que “...el impacto del nuevo desarrollo urbanístico sería perfectamente asumible por el municipio de Ayamonte desde el punto de vista económico”.

Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Informe de Evaluación. Igualmente, se incluye el Documento Ambiental Estratégico.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance. No obstante, deberá aportarse un apéndice comprensivo de las determinaciones vigentes y modificadas dentro del cuerpo sustantivo del documento técnico, a efectos de su publicación de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.

Respecto a la estructura y organización de dicho contenido y de conformidad con al artículo 19 de la LOUA, los epígrafes de Memoria Informativa, Descriptiva y Justificativa, se integrarán en un documento único denominado memoria, al que se le unirán el de normas urbanísticas y los correspondientes planos y anexos. Con independencia de su remisión a las determinaciones del planeamiento general y de cara a su publicación en diario oficial, se formalizará el correspondiente documento de normas urbanísticas.

Finalmente, se detecta error material en la planimetría, dado que no consta el plano núm. 1 de Ordenación. En consecuencia, deberá modificarse la numeración de todos ellos, en el supuesto del error material supuesto, o, en caso contrario, aportar un plano inicial denominado O-1.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

En el expediente, consta certificado de la secretaría municipal de fecha 11.04.2022 indicando que la actuación queda encuadrada en los supuestos referidos en el artículo 45.2.B.a) de la LOUA.

En relación con la densidad de la Zona 8, Pozo del Camino, los cálculos realizados una vez incorporados los nuevos suelos urbanos habrán de justificarse con mayor nivel de detalle.

Asimismo, en relación con el contenido del apartado segundo del artículo 17 de la LOUA, la exención parcial de las reservas dotacionales referidas habrán de ser justificadas suficiente y expresamente en el instrumento de ordenación, así como en los actos de aprobación del mismo.

En el expediente queda justificada técnicamente la innovación del planeamiento. Asimismo, también se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación de cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2,a)1.ª de la LOUA.

Dado el objeto y contenido del expediente, desde el presente informe no se plantean objeciones para su aprobación, a reservas de la subsanación de los aspectos apuntados en las presentes conclusiones.

Propuesta a la Comisión.

De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 29 del PGOU de Ayamonte, a reserva de la subsanación de las deficiencias indicadas en el apartado de Conclusiones del presente informe, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de dicha subsanación.

Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que establece que, a los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. La innovación se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial del Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero: Aprobar definitivamente la «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del t.m. de Ayamonte», de conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado siguiente, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

Segundo. La simple subsanación de deficiencias consiste en la aportación del documento técnico de la «Modificación Puntual núm. 29 del PGOU para el cambio de delimitación del suelo urbano en la Barriada de la Estación del Pozo del Camino del término municipal de Ayamonte» aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ayamonte con fecha 31.7.2017 diligenciado en todas sus páginas con la fecha de dicha aprobación. De la misma forma, deberá diligenciarse el documento técnico aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 30.9.2019 y el relativo a la Valoración de Impacto de la Salud aprobado por el Pleno el día 1.12.2017.

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir ejemplar en formato digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Tercero. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º dela Comisión Territorial.

Huelva, 24 de junio de 2022.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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