Subvenciones al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía 2025
Se efectúa convocatoria pública, para el ejercicio 2025, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en zonas rurales en Andalucía.
Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.
Resolución en PDF (556 KB)
Extracto de la Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 9 de julio de 2025 (Boja número 138, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en área rurales de Andalucía.
Extracto en PDF (166 KB)
Personas y entidades que pueden solicitar la subvención y requisitos que deben reunir
Las personas físicas y jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro):
a) Desarrollar su actividad en el ámbito de la creación, organización, gestión distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, incluyendo la investigación, la consultoría o cualquier otra disciplina relacionada con dicho ámbito.
b) Disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas.
Esta información, tendrá que ser acreditada mediante la presentación del certificado de situación censal expedido por la A.E.A.T (Agencia Estatal de Administración Tributaria) donde se pueda comprobar la actividad económica que desarrolle la persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, que solicite la subvención, la fecha y dónde está ubicado el establecimiento o la sucursal.
Asimismo, el proyecto que sea objeto de la solicitud de subvención tendrá que ser desarrollado en una población rural de Andalucía que cumpla con los siguientes requisitos: 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
Los municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios o entidades locales con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población
Las mancomunidades de municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituido de acuerdo con lo establecido en la sección primera del capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que todos los municipios que la formen tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado y las entidades locales autónomas:
a) Ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con los establecido en la sección que resulte de aplicación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que el municipio o entidad local de la que dependan tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población. En el caso de que presente solicitud un ayuntamiento y una entidad local autónoma de su término municipal los proyectos no podrán ser coincidentes en los ámbitos de actividades culturales descritos en el apartado 2 del presente cuadro resumen.
Presentación de solicitudes
La solicitudes prodrán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del siguiente enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25862
El plazo para la presentación de solicitudes abarcará desde el 16 hasta el 29 de septiembre de 2025.
Realización de consultas y preguntas frecuentes
- Correo electrónico: subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
- Teléfonos: 955 92 91 80 - 955 92 91 06 - 670 945 001
- Consultar las preguntas frecuentes relacionadas con las subvenciones al fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía
- Guía - resumen de la convocatoria (PDF 131 KB)
Documentación a presentar
(* De uso obligatorio en todos los casos /** De uso obligatorio, en su caso)
1. Formulario Anexo I* - Se cumplimenta directamente en la Ventanilla Electrónica de Tramitación (PDF autorrellenable 146 KB)
2. Memoria del proyecto* (.doc 18 KB)
3. Presupuesto y Plan de financiación* (.xls 17 KB)
4. Solicitud de subcontratación y/o contratación con personas y/o entidades vinculadas** (PDF autorrellenable 239 KB)
Bases reguladoras
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales de Andalucía.