Indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
La protección de las indicaciones geográficas en el ámbito de la Unión Europea se ha establecido, tradicionalmente, para los vinos y las bebidas espirituosas, así como para los productos agrícolas y alimenticios, incluidos los vinos aromatizados. La calidad y diversidad de la producción de estos productos constituye uno de sus principales puntos fuertes, lo que supone una ventaja competitiva para sus productores y contribuye de manera importante al patrimonio cultural y gastronómico vivo de la Unión Europea. Ello se debe en gran manera a las habilidades y determinación de los productores, que han mantenido vivas las tradiciones y la diversidad de sus identidades culturales, a la vez que han tenido en cuenta la evolución de los nuevos métodos y materiales de producción, que han hecho de los productos tradicionales de la Unión Europea un símbolo de calidad.
Dado el positivo impacto que este sistema de protección ha tenido para los productos agrícolas y alimenticios, se ha considerado conveniente extender el mismo al ámbito de los productos artesanales e industriales. Habiéndose aprobado al efecto el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (en adelante, el Reglamento), que viene a establecer, en el ámbito de la Unión Europea, el sistema de protección de las indicaciones geográficas de este tipo de productos.
Este Reglamento prevé una protección en la Unión Europea de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, que debe tener por objetivo abarcar una amplia variedad de productos, como piedras naturales, obras de carpintería, joyería, textiles, encaje, cubertería, vidrio, porcelana, cueros y pieles, y resultaría beneficiosa para los consumidores al mejorar la concienciación en relación con la autenticidad y reforzar la competitividad. Además, tendría un efecto positivo general en el empleo, el desarrollo y el turismo de las zonas rurales y las regiones originarias de estos productos, y facilitaría el acceso a los mercados de terceros países a través de acuerdos comerciales con la Unión Europea. Además de ejercer un efecto económico positivo en las microempresas y las pymes.
Las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, que tienen una calidad, renombre u otra característica determinada vinculada al lugar de producción, otorgan un derecho colectivo que pueden ejercer todos los productores de una zona geográfica definida que cumplan los requisitos y deseen adherirse a un pliego de condiciones. Como ejemplos de productos tradicionales de Andalucía que, conforme a estudios previos realizados en relación con este Reglamento, serían potenciales candidatos para ser protegidos mediante indicaciones geográficas artesanales e industriales, podemos citar los siguientes:
- Joyería de Córdoba
- Mármol de Macael
- Piel de Ubrique
- Cerámica de Fajalauza
- Alfombras de esparto de Úbeda
- Madera de Olivo de Castro del Río
- Goyescas, mantillas y velos de Granada
- Alfarería y Cerámica de la Rambla
¿Qué se considera un producto artesanal e industrial?
A efectos del Reglamento los productos artesanales e industriales son aquellos que:
- son producidos totalmente a mano,
- son producidos con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado,
o bien:
- son producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas.
Estos productos, para poder acogerse a la protección como indicación geográfica, deben demostrar que el origen geográfico es un factor esencial de la calidad, el renombre u otra característica determinada de los mismos, y para ello deben satisfacer los siguientes criterios:
- que el producto tenga su origen en un lugar, región o país específicos;
- que la calidad, renombre u otra característica determinada del producto se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico; y
- que al menos una de las fases de producción tenga lugar en esa zona geográfica.
Su registro a nivel de la Unión Europea proporciona una protección adecuada de los derechos de propiedad industrial, contribuyendo a una competencia leal en el mercado y proporcionando al consumidor de los productos designados una información fiable y una garantía de autenticidad.
¿Quién, dónde y cuándo puede solicitar el registro de una Indicación geográfica?
Como norma general, la solicitud de registro de una indicación geográfica la presentará una agrupación de productores, dirigida a la Secretaría General de Industria y Minas (SGIM) cuando el ámbito territorial sea exclusivamente andaluz.
Cuando el ámbito territorial de una indicación geográfica abarque a más de una comunidad autónoma, la competencia recaerá en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
El registro de una indicación geográfica se podrá solicitar en cualquier momento a partir del 1 de diciembre de 2025.
¿Cómo es el procedimiento de registro de una Indicación geográfica?
El procedimiento ordinario de registro consta de dos fases, una primera fase a nivel nacional y una segunda a nivel de la Unión Europea.
- Fase nacional: en esta fase, la autoridad competente (la Secretaría General de Industria y Minas cuando el ámbito territorial es exclusivamente andaluz, y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para un ámbito supraautonómico), examinará que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud, que esta cumple los requisitos, que los documentos aportados son completos y están correctamente cumplimentados y que el nombre solicitado cumple con las exigencias reglamentarias. Si la solicitud cumple los requisitos y es de ámbito exclusivamente andaluz, la Secretaría General de Industria y Minas publicará la solicitud, iniciándose un procedimiento de oposición. La resolución favorable, en su caso, se publicará y se comunicará a la OEPM, que a su vez la trasladará a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), para el inicio de la Fase de la Unión Europea.
- Fase de la Unión Europea: en esta fase, la EUIPO examinará la solicitud y realizará una publicación en el Registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (en adelante, Registro de la Unión) en el caso de que el examen haya sido favorable, iniciándose un procedimiento de oposición. La resolución favorable, en su caso, se publicará en el Registro de la Unión, y se registrará la indicación geográfica.
No obstante, hasta el 1 de julio de 2026 se podrá solicitar la protección como indicación geográfica de un nombre existente legalmente protegido o establecido por el uso, beneficiándose de un procedimiento simplificado. Más detalles en una sección posterior dentro de esta misma página.
Esquema del procedimiento ordinario
- Solicitud ante SGIM
- Instancia
- Pliego
- Documento único
- Examen de solicitud SGIM
- Examen de forma y fondo
- Subsanación, denegación de solicitud o inicio de fase de oposición
- Fase de oposición
- Publicación de solicitud
- En su caso, consultas para acuerdo amistoso
- Fase de resolución
- La resolución favorable, en su caso, se comunicará a la EUIPO y se publicará con el pliego de condiciones
- Examen de solicitud de EUIPO
- Examen de forma y fondo
- Subsanación, denegación de solicitud o inicio de fase de oposición
- Fase de oposición de EUIPO
- Publicación de solicitud
- En su caso, consultas para acuerdo amistoso
- Fase de resolución de EUIPO
- La resolución favorable, en su caso, se publicará en el Registro de la Unión y en el DOUE
¿Contra qué protege la Indicación geográfica?
Las indicaciones geográficas inscritas en el Registro de la Unión estarán protegidas contra:
- todo uso comercial directo o indirecto de la indicación geográfica en relación con productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos amparados por el registro o cuando el uso del nombre se aproveche del renombre de la indicación geográfica protegida, lo debilite, diluya o perjudique;
- todo uso indebido, imitación o evocación del nombre protegido como indicación geográfica, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si la indicación geográfica protegida se traduce o se acompaña de expresiones tales como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «fragancia», «parecido» o similar;
- cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las cualidades esenciales del producto que se emplee en el embalaje interior o exterior, en el material publicitario o en documentos o información proporcionados en interfaces en línea relativas al producto, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea en cuanto a su origen;
- cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto.
¿Cómo pueden adherirse los productores a una indicación geográfica registrada?
Antes de comercializar un producto bajo una indicación geográfica protegida, los productores presentarán una autodeclaración ante la Secretaría General de Industria y Minas, mediante la que declaran el cumplimiento del correspondiente pliego de condiciones. Esta autodeclaración se efectuará utilizando el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento.
Una vez que el producto esté comercializado, los productores volverán a presentar una autodeclaración cada tres años para demostrar que el producto sigue cumpliendo el pliego de condiciones. Cuando el pliego de condiciones se modifique de forma que afecte al producto en cuestión, la autodeclaración se deberá actualizar sin demora.
Cuando la autoridad competente considere que la información proporcionada en la autodeclaración es completa y coherente y no tenga otro tipo de reservas en cuanto al cumplimiento, expedirá un certificado de autorización para utilizar la indicación geográfica para el producto de que se trate o renovará el certificado vigente. En caso de errores manifiestos o incoherencias en la autodeclaración, se dará al productor la posibilidad de completarla o corregirla.
¿Existen controles para garantizar el efectivo cumplimiento del Reglamento?
Sí. Por parte de la Secretaría General de Industria y Minas, directamente o a través de uno o varios organismos de certificación de productos o personas físicas en los que se hayan delegado las funciones de control, se efectuarán controles para verificar que los productos objeto de autodeclaración cumplen efectivamente el correspondiente pliego de condiciones de la indicación geográfica en cuestión. Estos controles podrán tener lugar antes y después de la comercialización del producto.
Se hará además un seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado.
Nombres existentes legalmente protegidos o establecidos por el uso
Hasta el 1 de julio de 2026 se podrá solicitar la protección como indicación geográfica de un nombre existente legalmente protegido o establecido por el uso.
En este caso el solicitante deberá aportar, además de la documentación requerida en el procedimiento ordinario, las alegaciones que motiven o fundamenten que dichos nombres se encuadran en lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento, y que acrediten que el nombre existente efectivamente está establecido por el uso.
Estas solicitudes estarán sometidas únicamente a una evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10, y a la fase europea del procedimiento (excluyendo el trámite de oposición), por lo que su tramitación será más ágil que en el procedimiento ordinario.
Formularios disponibles
Para la elaboración del Documento único deberá utilizarse el formulario anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2411, de 18 de octubre de 2023, y se recomienda el uso de los formularios correspondientes al pliego de condiciones y a la documentación complementaria, cuyos contenidos previsiblemente se aprobarán mediante Reglamento Delegado de la Comisión.
Contacto
Para cualquier consulta en relación con las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (IGAI) se pueden poner en contacto con los responsables de esta materia dentro de esta Secretaría General de Industria y Minas a través del siguiente correo electrónico: igai.ciem@juntadeandalucia.es
Normativa
Reglamento (UE) 2023/2411, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753
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