Incentivos para el Proyecto tractor: Ecosistema industrial del hidrógeno verde en el Campo de Gibraltar

Estos incentivos se encuentra incluidos en las líneas de subvenciones de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles de las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027.

Los incentivos de transición justa estarán destinados a promover las inversiones y actuaciones necesarias para el desarrollo del Programa del Fondo y el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Objetivos

Son ayudas financieras que tienen por objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a las personas trabajadoras afectadas, y así promover una transición socioeconómica equilibrada.

Se dirigen al impulso a la cadena de valor del hidrógeno renovable y al impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios, respondiendo a las finalidades de la transformación ecológica y el desarrollo de la cadena de valor de las energías renovables en la provincia de Cádiz

Beneficiarios

Pueden solicitar estos incentivos: 

  • Personas físicas y jurídicas privadas que ejerzan actividad económica.
  • Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, entidades locales territoriales y entidades del sector público local.
  • Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, así como a agrupaciones empresariales innovadoras y comunidades energéticas.

Tramitación

La tramitación del procedimiento se realizará de forma telemática y la solicitud se presentará, con carácter obligatorio, a través de:

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud estará abierto desde el 13/06/2025, hasta el 12/09/2025.

Proyectos tractores incentivables 

  • Acciones incentivables: deberán encuadrarse, conforme al objeto de las mismas, en alguno de los proyectos tractores identificables en la convocatoria de la subvención: 
    • A.1.3. Desarrollo e impulso a la cadena de valor para el despliegue de nuevos vectores energéticos y tecnologías sostenibles.
    • C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos.

Inversiones subvencionables

El Anexo VIII de cada convocatoria detalla los conceptos de inversión y gasto según el apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en relación con las tipologías de proyectos.

Para las ayudas del Reglamento (UE) 651/2014, el incentivo se calculará aplicando el porcentaje del Anexo IX sobre los costes subvencionables del Anexo VII, sin superar el límite del apartado 5.a).

La cuantía mínima de la subvención está en el Anexo IX de la convocatoria.

Conceptos de inversión y de gasto

  • Activos materiales. 
  • Activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes. 
  • Costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
  • El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales.
  • Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas: informe de la persona auditora; planificación, ingeniería y dirección facultativa; estudios de seguridad, medioambientales y aquellos necesarios para la realización del proyecto de inversión. 

Requisitos 

Las condiciones de admisibilidad serán las establecidas en cada convocatoria, y deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  2. Las actividades deberán encuadrarse, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, en los códigos CNAE 2009 detallados en las respectivas convocatorias, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.
  3. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de cada convocatoria.
  4. Para las solicitudes a las que sea aplicable el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en cumplimiento de la condición de “efecto incentivador”, no se podrá iniciar el proyecto ni imputar gastos antes de presentar la solicitud.
  5. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, el art. 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, el art. 8 del Decreto 282/2010 (Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía), el art. 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 (bases y formularios tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva), y el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, aprobadas por la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
  6. Quedarán excluidas las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Normativa 

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