Programa 3. Cadenas de valor industriales (Línea 1)

Los incentivos del Programa 3 Cadenas de valor industrial tienen como objetivo Impulsar la competitividad industrial y energética de las cadenas de valor en Andalucía mediante incentivos a fondo perdido para proyectos de desarrollo industrial, innovación, eficiencia energética y sostenibilidad.

Beneficiarios y tramitación

Personas físicas o jurídicas privadas, asociaciones empresariales y agrupaciones con personalidad jurídica que desarrollen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado.

  • Pymes y grandes empresas (se excluyen las microempresas en la Línea 1).
  • Clústeres y agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) acreditadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento o pertenecientes a la red europea de innovación digital.
  • Comunidades energéticas o ciudadanas de energía (solo Línea 2).

Requisitos de cooperación

  • Las grandes empresas solo pueden recibir ayudas en proyectos de innovación si colaboran efectivamente con una o varias pymes, que deben asumir al menos el 30 % del coste del proyecto.

El procedimiento de concesión de subvenciones que se adoptará para la línea 1 será el de la tramitación en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 y siguientes del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La tramitación del procedimiento se realizará de forma telemática y la solicitud se presentará, con carácter obligatorio, a través de la página:

Consulta la Guía para la presentación de solicitudes (pdf)

Plazo de solicitud

  • Línea 1 (Competitividad e Innovación): Desde el 10 de octubre de 2025 (9:00 h) hasta el 31 de octubre de 2025 (23:59 h).
  • Línea 2 (Eficiencia energética): Desde el 10 de octubre de 2025 (9:00 h) hasta el 30 de septiembre de 2027, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Zona de promoción económica

Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las inversiones y actividades deben realizarse físicamente en Andalucía, aunque el domicilio social del beneficiario esté en otra comunidad.

Aplicable a los sectores industriales incluidos en los Planes de Acción CRECE Industria y la Estrategia Aeroespacial de Andalucía: química, metalúrgica, madera y mueble, farmacéutica, textil, cuero y calzado, papel, artes gráficas, vidrio, automoción, metalmecánica, salud, frío industrial, energía, edificación, agua, plástico, joyería y naval.

Tipos de proyectos incentivables

La presente convocatoria se dirige a incentivar aquellos proyectos o actuaciones encuadradas las tipologías de incentivos que se determinan según lo indicado en el apartado 2 del Cuadro Resumen de la Orden de 13 de marzo de 2025 de la siguiente forma:

L1.3.1 Inversiones productivas en nuevas o pymes existentes

  • L1.3.1.1. Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.
  • L1.3.1.2. Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • L1.3.1.3. Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
  • L1.3.1.4. Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.

L1.3.2 Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos

  • L1.3.2.1. Investigación industrial
  • L1.3.2.2. Desarrollo experimental
  • L1.3.2.4. Incentivos a las agrupaciones empresariales innovadoras
  • L1.3.2.5. Innovación en favor de las pymes
  • L1.3.2.6. Innovación en materia de procesos y organización

L1.3.4 Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización

Características de los incentivos

Tipo de ayuda financiera

Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.

Inversiones subvencionables

Se consideran costes incentivables los previstos en el apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la cuantía del incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IV de la convocatoria sobre los costes subvencionables determinados de acuerdo con lo establecido en el Catálogo de actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el resuelve segundo de esta resolución.

Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000 euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IV de la convocatoria sobre los costes subvencionables.

La cuantía mínima de la subvención se establece en un importe de 10.000 euros.

Requisitos

Requisitos que deben reunir quienes soliciten los incentivos:

  1. Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
  2. Encuadrarse sus actividades en los códigos CNAE 2009-2025 detallados en el Anexo III de la convocatoria.
  3. En el caso de personas físicas, deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  4. Para la calificación como pyme, en los casos de participación pública se requiere, además, que el 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto no estén controlados directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente en los términos establecidos en el artículo 3.4 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  5. En el caso de las empresas que no tienen la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014 acreditar la cooperación con más de una pyme en el tipo de actuación L1.3.2 del Programa 3. Cadenas de valor industrial.
  6. Para cualquiera de las personas o entidades beneficiarias en el tipo de actuación L1.3.1 del Programa 3. Cadenas de valor industrial, haber ejecutado o proyectar ejecutar al menos un proyecto del mismo programa encuadrado de la línea 2 de incentivos de esta orden.
  7. Deberá haber confirmado que no ha efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda. No obstante, en lo que respecta a los compromisos contraídos antes del 31 de diciembre de 2019, toda pérdida de puestos de trabajo en la misma actividad o en una actividad similar, en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo, que se produzca entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 no se considerará deslocalización. Además de lo anterior, para las agrupaciones de personas jurídicas, deberá constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, y realizar una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  8. Para los clústeres, agrupaciones empresariales innovadoras o asociaciones empresariales, tener alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. En el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras, contar con la consideración de clúster de innovación de acuerdo con el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (UE) núm. 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1)].
  9. En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir lo establecido en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa

  • Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. (BOJA núm. 53, de 19 de marzo)
  • Corrección de errores de la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (BOJA núm. 53, de 19 de marzo de 2025)
  • Resolución conjunta de 6 de octubre de la Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
  • Extracto de la Resolución conjunta de 6 de octubre de la Secretaría General de Industria y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 3 «Cadenas de valor industrial» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
 
Índice