Aclaraciones sobre el concepto de gastos de materiales subvencionables 2019
Con motivo de las diversas cuestiones planteadas respecto al concepto de Costes de materiales subvencionables por el programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), este Centro Directivo informa lo siguiente:
La subvención que concede la Junta de Andalucía se destina a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las entidades que integran la Administración local andaluza en el marco del PFEA y de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 4 de la Orden de 14 de junio de 2016).
Asimismo, podrá ser financiable la adquisición del cartel de obra, así como maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3 % del importe máximo a subvencionar por proyecto, ni suponer el incremento de este importe máximo (apartado 2 del artículo 4).
Junto a ello, la norma establece en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4 que:
- En ningún caso el coste de adquisición de los materiales podrá ser superior a su valor de mercado.
- No es financiable el acopio de materiales realizado dentro del plazo de ejecución pero no empleado durante el mismo para la ejecución del proyecto de obra o servicio que es objeto de subvención.
- Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:
- En la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;
- Los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y
- El gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA en cada convocatoria.
- Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A tal efecto, los costes indirectos se supeditarán a lo establecido en la normativa estatal en el marco del PFEA.
- En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, considerándose el de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Por otra parte, es importante resaltar que cuando la norma establece que podrán subvencionarse los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios, emplea el término materiales en un sentido amplio, que incluye además de los materiales propiamente dichos todos los trabajos y medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución y acabado del proyecto, excluyendo en todo caso los gastos de mano de obra que son objeto de financiación por parte del SEPE.
Así, en proyectos cuya ejecución se realice por la Administración (artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), serían financiables los siguientes gastos:
- Uso de maquinaria o medios de transporte, siempre que estén previstos en el proyecto de la obra y no sobrepasen el límite que establece la normativa de contratación a la colaboración de empresas en las obras realizadas por administración.
- Los gastos derivados de la intervención de profesionales tales como electricistas, personal de fontanería, etc. personas autónomas o personas dependientes de empresas privadas, para la realización de tareas especializadas no ejecutables por la mano de obra PFEA ni por el personal propio del ayuntamiento, contratándose con terceros, si están previstas en el proyecto de la actuación y no sobrepasan el límite que establece la normativa de contratación a la colaboración de empresas en las obras realizadas por administración.
- La adquisición directa de pequeña maquinaria y herramientas por el ayuntamiento para su utilización en la obra que no sobrepasen el límite del 3% límite establecido en las últimas convocatorias.
- El alquiler de maquinaria requerido en la ejecución de la unidad de obra, previsto en el proyecto.
- El combustible requerido en la ejecución de la unidad de obra, previsto en el proyecto.
- Las medidas de seguridad e higiene en el trabajo presupuestadas en los proyectos de obra.
Respecto a los proyectos cuya ejecución se realice por empresas a las que se adjudique su ejecución, la financiación se realizará por los gastos antes citados que se incluyan en las certificaciones de obra que se expidan y hayan sido aceptadas por la Administración contratante.
Conclusión
A la vista de lo expuesto, respecto a los conceptos de gasto de materiales, y a la vista de algunas consultas efectuadas a este Centro Directivo, se concluye lo siguiente:
- No son subvencionables los siguientes gastos:
- Impartición de cursos de prevención de riesgos laborales.
- Reconocimientos médicos de los trabajadores.
- Transporte de trabajadores hasta el lugar de impartición del curso y reconocimientos.
- El acopio de materiales realizado dentro del plazo de ejecución pero no empleado para el proyecto que se aprobó por el SEPE en el plazo concedido para su ejecución.
- Es subvencionable:
- Combustible utilizado en la ejecución de la unidad de obra.
- Son gastos subvencionables con el límite del 3 % recogido en las diferentes convocatorias del PFEA, siempre y cuando sean necesarios en la ejecución del proyecto que se subvenciona, los siguientes conceptos:
- Compra de maquinaria.
- Repuestos maquinaria de obra (neumáticos dumper, etc.) y jardines (caja reductora y eje transmisión cortacésped, etc).
- Repuestos vehículos en general.
- El coste del alquiler de maquinaria y la mano de obra especializada para su manejo se imputará unitariamente, ya que no se pueden considerar gastos independientes.
Sevilla, 14 de marzo de 2018.