Escritura pública de constitución de una Fundación

La escritura pública de constitución de una fundación debe entregarse copia autorizada y simple, que deberá contener:

  • Identificación de fundadores y su voluntad expresa de constituir una fundación
  • La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación
  • Identificación de las personas que integran el patronato de la Fundación y su aceptación expresa
  • Certificación de denominación no coincidente del Registro de Fundaciones de Andalucía
  • Estatutos

A continuación se presenta un esquema del procedimiento y el detalle de los pasos a seguir.

 

Esquema de pasos a seguir para la inscripción de una fundación

Identificación de fundadores y su voluntad expresa de constituir una fundación

  • Si son personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal. Manifestación de voluntad de constituir una fundación.
  • Si son personas jurídicas: Denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal (NIF). Además se requiere el acuerdo expreso de su órgano competente en el que se manifieste la voluntad de constituir una Fundación, de aprobación de los estatutos, cantidad que aporta a la dotación y representante de la persona jurídica en los actos de constitución de dicha Fundación.

La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación

Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Tipos:

Dineraria

  • Se podrá efectuar de manera sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25% por ciento de la cuantía establecida y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Deberá figurar en dicha escritura el compromiso expreso de hacerlo efectivo en dicho plazo máximo. Debe figurar un certificado de la entidad de crédito correspondiente en el que se indique la cantidad que se ha depositado a nombre de la Fundación. 

No dineraria

La escritura pública contendrá:

  • Descripción de los bienes y derechos objeto de la aportación, así como las cargas o gravámenes, en su caso.
  • Título o concepto de la aportación.
  • Documentación que acredite la inscripción, en su caso, en el registro público correspondiente.
  • Informe de valoración expedido por persona experta independiente que ejerza una profesión o actividad directamente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación y que cumpla los requisitos exigidos para su ejercicio. Cuando las aportaciones consistan en valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendrá la consideración de informe de persona independiente la certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del último trimestre.
  • Manifestación de voluntad de la persona aportante sobre el carácter dotacional de la aportación, o, en su defecto, acuerdo del Patronato sobre el régimen aplicable a la aportación efectuada.
  • Cuando la aportación no dineraria conlleve algún tipo de carga o gravamen para la fundación, el aportante estará obligado al saneamiento de la cosa objeto de la aportación, en los términos establecidos en el artículo 638 del Código Civil para las donaciones onerosas.

Identificación de las personas que integran el patronato de la Fundación y su aceptación expresa

La identificación de las personas que integran el patronato de la Fundación deberá ir acompañada por su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

Si no se ha efectuado en el momento fundacional, la aceptación deberá constar en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario o mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones o a través de certificación del Secretario con firma legitimada notarialmente.

Si fueran personas jurídicas deberá incluirse en la escritura pública el acuerdo de la persona jurídica aceptando el cargo de patrono y designando la persona física que le representará en el patronato.

Identificación del Presidente y del Secretario del Patronato de la Fundación. Se deberá aclarar si el Secretario es o no Patrono.

Certificación de denominación no coincidente del Registro de Fundaciones de Andalucía

Es preciso adjuntar a la escritura la certificación del Registro de Fundaciones de Andalucía que acredite que la denominación pretendida no coincide ni se asemeja con la de alguna otra fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal. Dicha certificación no podrá estar caducada.

Para ello, se puede acceder a la Solicitud de certificado de denominación no coincidente (pdf rellenable) o bien al trámite telemático Certificación de denominación no coincidente en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

La denominación de la fundación se ajustará a las siguientes reglas:

  • Las fundaciones solo podrán tener una denominación.
  • Deberá figurar la palabra "fundación".
  • La denominación de la fundación no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con alguna otra previamente inscrita en cualquier registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades, públicas o privadas, por la legislación específica. Se entenderá que existe semejanza cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
    • La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.
    • La utilización de las mismas palabras con adición o supresión de términos, expresiones, artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas de escasa significación.
    • La utilización de distintas palabras con idéntica expresión gráfica o notoria semejanza fonética.
    • Las personas físicas o jurídicas podrán emplear su nombre, denominación, seudónimo o acrónimo en la denominación de las fundaciones que constituyan.
    • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos de la persona fundadora deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
    • No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
  • No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
  • La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
  • No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
  • Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.

No se admitirá ninguna denominación que incumpla cualquiera de las reglas establecidas en el apartado anterior, o conste que coincide o se asemeja con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.

A solicitud de cualquier persona interesada se podrán expedir certificaciones acreditativas de que una determinada denominación está o no previamente inscrita o reservada, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Estatutos

En los Estatutos de la fundación se deberá reflejar como mínimo:

  • Denominación de la entidad, idéntica a la que conste en el certificado negativo de denominación.
  • Fines fundacionales.
  • Domicilio de la Fundación.
  • Ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades.
  • Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.
  • Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios.
  • Respecto al Patronato.
  • Composición
  • Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
  • Causas de cese de sus miembros.
  • Atribuciones.
  • Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
  • Cualesquiera otras condiciones y condiciones lícitas que el fundador tenga a bien establecer.

Puedes descargar un modelo de estatutos en el siguiente enlace: